REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003002

PARTE ACTORA: INOCENCIO TORRES RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-17.961.007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA E. CONTRERAS M, ENZO PISCITELLI, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, SUSANA RINCON, ISABEL RICO, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRIGUEZ, LARRY MIJARES, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS y MARIA CAZORLA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 28.693, 33.667, 36.196, 47.252, 52.393, 70.606, 71.354, 76.601, 76.626, 87.605, 88.222, 113.457, 118.524, 119.922, 123.640, 125.513 y 129.290, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AIRHANLING, C.A y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano INOCENCIO TORRES RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-17.961.007, contra la entidad de trabajo AIRHANLING, C.A y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 09/06/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En fecha 09-06-2009, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, para su tramitación a este Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión. Ahora bien, una vez revisada minuciosamente el referido escrito, este Juzgador, en fecha 17-06-2009, lo da por recibida. Que en fecha 29/06/2009, este Juzgador aplica un despacho saneador, por no reunir a cabalidad con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación correspondiente. Que en fecha 16/09/2009, la ciudadana ISABEL RICO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual subsana lo ordenado por este Juzgador en el despacho saneador dictado en fecha 29/06/2009, tal como consta en los autos a los folios (20) al (22) del presente expediente. Asimismo, en fecha 24/09/2009, es admitida la presente demanda cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo establecido en artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, librándose las carteles respectivos. Que en fecha en fechas 07/10/2009, los ciudadanos ENYER SUAREZ y RIGOBERTO MONTILLA, en sus caracteres de Alguaciles, el primero de los nombrados, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y el segundo de los nombrados, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, dejaron constancia de las resultas de las notificaciones libradas a la parte codemandada, respectivamente, en la presente causa siendo las mismas negativa en lo que concierne a la entidad de trabajo codemandada AIEHANLING, C.A, y positiva en lo que respecta a la entidad de trabajo codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, tal como consta en los autos a los folios (29) al (49) del presente expediente.

Ahora bien, a partir de la fecha 16/09/2009, en la cual la ciudadana ISABEL RICO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual subsana lo ordenado por este Juzgador en el despacho saneador dictado en fecha 29/06/2009, tal como consta en los autos a los folios (20) al (22) del presente expediente, hasta la presente fecha 18/07/2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“(…) Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, ya indicada, a saber, 16/09/2009, hasta la presente fecha 18/07/2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido. Así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano INOCENCIO TORRES RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-17.961.007, contra la entidad de trabajo AIRHANLING, C.A y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, respectivamente, de conformidad con lo estableció que los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En razón de lo señalado anteriormente, trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo estableció que los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Mario Montalvan.

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las 2:51 P.M.

El Secretario

Abg. Mario Montalvan.