SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2018
FECHA 17/07/2018







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de abril de 2018, por las abogadas Rosemary Thomas y María Genoveva Páez-Pumar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.191.475 y V-12.394.309, respectivamente, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 21.177 y 85.558, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil, DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2017-0747, dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró que NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE, en el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC- 2015-000160 y la Resolución de multa SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000172, ambas de fecha 24 de marzo de 2015, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, por concepto de multa, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00.).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-








ASUNTO Nº AP41-U-2018-000008
YMBA/MMVM/jvov.-