Sentencia Interlocutoria No 045/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2018
208º y 159º
Asunto AP41-U-2015-000098

En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL H.R. C.A.”, (R.I.F. J-00321835-9), contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0973, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa, en fecha 13 de diciembre de 2011, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICWERC/DSA/R-2011-114, de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, confirmando la multa y los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 517.657,37 y 16.576,41 respectivamente, para un total de Bs. 534.233,78, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 2 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 062/2015, la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de febrero de 2016, la representación judicial de la recurrente presentó sus Informes. De igual manera el 9 de marzo de 2016, la representación judicial de la República presentó sus informes y consignó copia certificada del expediente administrativo de la causa.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia Definitiva Nº 022/2016, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL H.R. C.A.”, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 2 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 2 de marzo de 2017, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2017, por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL H.R. C.A.”, contra la Sentencia Definitiva Nº 022/2016, dictada en fecha 28 de noviembre de 2016. Este Tribunal en esa misma fecha remitió mediante Oficio Nº 075/2017, el referido expediente a la Presidenta y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 5 de abril de 2018, se recibió Oficio N° 0787 de fecha 28 de febrero de 2018, suscrito por la presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo a este Despacho, el expediente contentivo de la apelación interpuesto por el apoderado judicial del contribuyente “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL H.R. C.A.”, contra la Sentencia N° 022/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por este Tribunal y decidido mediante Sentencia N° 00757, de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el Máximo Tribunal, que declaró:
“… 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CONTENIENTAL, H.R., C.A., contra la sentencia definitiva número 022/2016 del 28 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, la cual se ANULA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con las legras y número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0973, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida por la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME excepto en lo referido al cálculo de las multas impuestas y los intereses de mora determinados, puntos del acto administrativo impugnado que se ANULAN.
Se ordena a la Administración Tributaria realizar el recálculo de las multas impuestas así como de los intereses de mora, y emitir nueva Planillas de Liquidación, en los términos expuesto en la motiva de este fallo.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES en virtud de no haber vencido total de las partes…” (folios 482 y 483)

En fecha 18 de abril de 2018, se declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 00757, de fecha 15 de junio de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó librar oficio Nº 113/2018 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y boleta de intimación a la empresa recurrente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 7 de junio de 2018, se consignó a la causa boleta de intimación de la “ESTACIÓN DE SERVICIO COTINENTAL H.R., C.A.”, debidamente firmada y se sellada, por el ciudadano José Manuel Rodríguez, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 4 de julio de 2018, se consignó a la causa oficio Nº 113/2018, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00757, de fecha 15 de junio de 2017, dictada por Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano



















Asunto AP41-U-2015-000098