SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 043/2018
FECHA 10/07/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28 de junio de 2.013, por el abogado Bernardo Díaz Grau, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “HL BOULTON & Co., S.A.”, Sociedad debidamente inscrita en fecha 01de julio de 1.994, en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del para entonces Distrito Federal, bajo el N° 1.643, cuyo documento constitutivo fue reformado por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita el día 20 de noviembre de del 2.000, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 206-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00004260-8; contra la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013/083, dictada en fecha 02 de mayo de 2.013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); notificada a la recurrente en fecha 17 de mayo de 2.013, a través de la cual se CONFIRMÓ PARCIALMENTE las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/07/2.007 al 30/06/2008, por los montos y conceptos siguientes:
1- GASTOS NO PROCEDENTES POR COMPROBACIÓN INSUFICIENTE
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 155.947,36 Bs. 0,00
2- POR NO SER NORMALES Y NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LA RENTA
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 4.224.552,11 Bs. 0,00
3- FACTURAS Y NOTAS DE DÉBITO QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 9.393,29 Bs. 0,00
4- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 38.021,47 Bs. 0,00
5- REBAJAS POR INVERSIONES EN LOS BUQUES
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 51.642.004,95 Bs. 0,00
6- INVERSIONES EN ACCIONES EN TERMINALES MARACAIBO
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 15.639.428,19 Bs. 0,00
7- INVERSIONES EN LOS BUQUES
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 6.846.080,00 Bs. 0,00
8- INVERSIONES EN ACCIONES
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 0,00 Bs.8.316.760,00
9- ACTIVO EN CONSTRUCCIÓN
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 0,00 Bs. 289.494,00
10- REAJUSTE DEL PATRIMONIO NETO
Monto Confirmado Monto revocado
Bs. 43.595.801,42 Bs. 348.909,05
Todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R), y contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0057, dictada en fecha 02 de febrero de 2.016, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución supra identificada. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto N° AP41-U-2016-000107
RIJS/MJHM.-
|