REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

CAUSA N° 10C-20-889-17
JUEZA: TINA CLARO IZARRA
MINISTERIO PUBLICO 29° RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO: JHON KEIVER MENDOZA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-20.889-17, y se procede a realizar la audiencia preliminar al ciudadano JHON KEIVER MENDOZA, venezolano, natural de caracas, 21-011-1978, 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.881.602, ocupación obrero, residenciado en san Luis, calle 4, casa n° 07, Maracay, Parroquia pedro José Ovalle del estado Aragua, teléfono 0243-772.63.09. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 01-09-17, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “en fecha 02 de julio del 2017, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre Aragua, estación policial Maracay, practican un procedimiento donde lograron la captura del ciudadano, sobre quien pesa el presente escrito acusatorio, esto en virtud que siendo las 9:00 horas de la maña y encontrándose el ciudadano EMILIO JOSE NIÑO SEIJAS, en compañía de su grupo familiar los ciudadanos ELIZABETH BRICEÑO (33), KEVIN NIÑO (13 AÑOS), KEVIN NIÑO (13 AÑOS), a bordo del vehiculo placas AA365XU Marca FORD, modelo LTD, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN color gris y negro año 1973, serial de carrocería AJ67NM36244, a la altura de la avenida Aragua, cruce con calle principal de farinachi, municipio santiago Mariño, estado Aragua, cuando en esa misma intersección, siendo una zona oscura, un vehiculo placas A55AJ6A, marca CHEVROLET, modelo FVR 33K, clase CAMION, tipo PLATAFORMA CON ESTRUCTURA DE HIERRO, color BLANCO, año 2010, serial de carrocería 8ZCPFG6FAV402247, conducido por el ciudadano JHON KEIBER MENDOZA, se dispuso a efectuar un cruce en forma de U, de manera brusca y no permitido, ocasionando que el primer vehiculo resultasen lesionados”.

Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 01-09-17 por la Fiscalía Vigésima Segunda del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 413, respectivamente ambos del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. RUSMARY BASTARDO, quien expone: ”Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01/09/2017, en contra del ciudadano JHON KEIVER MENDOZA, por el delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 413, respectivamente ambos del Código Penal. Procedo en este acto a narrar los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados de autos están claramente expresados en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento del ciudadano JHON KEIVER MENDOZA, asimismo solicito se mantenga la medida cautelar dictada en contra del mismo en la oportunidad de la audiencia especial de presentación de detenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y se de apertura al juicio oral y publico. Es todo”.

El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”:

La Defensa Publica n° 15; el Abg. VIVIANA FAJARDO, expone: ”Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, esta defensa rechaza, niega y contradice el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía en contra de mi patrocinado, mi defendido me manifiesta, que el impacto del vehiculo, el señor se fue, se quedo fue un adolescente, el conductor del vehiculo nunca permaneció en el lugar, igualmente en la audiencia de presentación no se presento, solicito la suspensión condicional del proceso, y en caso de no declararla con lugar se aperture el juicio oral y publico, de igual manera solicito que se mantenga la medida que pesa sobre mi defendido, consistente en presentaciones cada 60 dias, es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS,
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:


• Declaración de la Dra. JENNY CARREÑO, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3428-2017, de fecha 17 de Agosto del 2017.
• Declaración de la Dra. JENNY CARREÑO, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3427-2017, de fecha 16 de Agosto del 2017.
• Declaración de la Dra. JENNY CARREÑO, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3424-2017, de fecha 17 de Agosto del 2017.
• Declaración de la Dra. JENNY CARREÑO, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3429-2017, de fecha 17 de Agosto del 2017.
• Declaración del Funcionario CARLOS BETANCOURT, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual suscribe ACTA DE AVALUO 0394-2017, de fecha 12 de Julio del 2017.
• Declaración del Funcionario CARLOS BETANCOURT, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual suscribe ACTA DE AVALUO 0391-2017, de fecha 07 de Julio del 2017.
• Declaración del Funcionario ANGEL MENDOZA TAMARA, adscrito al cuerpo de policía nacional bolivariana de Venezuela, oficina de Investigación de Vehículos, ya que el mismo suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26 de Julio del 2017.
• Declaración del Funcionario ANGEL MENDOZA TAMARA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, oficina de Investigación de Vehículos, ya que el mismo suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26 de Julio del 2017.
• Declaración del Funcionario DANIEL PACHECO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Transito Terrestre Aragua, Estación Policial Sector Centro Maracay, ya que el mismo suscribió INFORME DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS 113-17, de fecha 08 de Agosto del 2017.
• Declaración del Funcionario DANIEL PACHECO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Transito Terrestre Aragua, Estación Policial Sector Centro Maracay, ya que el mismo suscribió INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR, de fecha 08 de Agosto del 2017.
• Declaración del Funcionario DANIEL PACHECO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Transito Terrestre Aragua, Estación Policial Sector Centro Maracay, ya que el mismo suscribió ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y CROQUIS N° 113-17.
• Declaración del Funcionario DANIEL PACHECO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Transito Terrestre Aragua, Estación Policial Sector Centro Maracay, ya que el mismo suscribió INFORME TECNICO 113-17.
• Declaración del Funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE ANGEL LINARES Y JUAN SUMOZA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Transito Terrestre Aragua, Estación Policial Sector Centro Maracay, ya que los mismos realizaron el ACTA DE POLICIAL.


El Ministerio Público ofrece los siguientes testimonios:

• Declaración de la Ciudadana “ELISABETH BRICEÑO”, en su condición de VICTIMA
• Declaración de la Ciudadana “EMILIO NIÑO”, en su condición de VICTIMA


Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”



DISPOSITIVA.


Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-20.861-17, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 01-09-2017, por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JHON KEIVER MENDOZA, venezolano, natural de caracas, 21-011-1978, 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.881.602, ocupación obrero, residenciado en san Luís, calle 4, casa n° 07, Maracay, Parroquia pedro José Ovalle del estado Aragua, teléfono 0243-772.63.09; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. 0: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: este tribunal declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, una vez Admitida la acusación, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: ”No deseo admitir los hechos, es todo”; CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en su oportunidad al acusado, de conformidad con el articulo 242, ordinales 3° y 9°, consistente en presentaciones cada sesenta (60) dias y 9° estar atento del proceso en fase de juicio. QUINTO. Se ordena el inicio de juicio oral y público en contra del ciudadano JHON KEIVER MENDOZA. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (5) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas entre los Jueces en función de Juicio. Las partes presentes quedan notificadas, de conformidad con el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abg. TINA KATIUSKA CLRA IZARRA.




LA SECRETARIA

Abg. ANALI KARELIS RODRIGUEZ GONZALEZ





10C-20.889-17
TKCI/akrg