REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AF48-U-1999-000082.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ00820180000072
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Junio de 2018, presentada por la ciudadana Silvia Villegas Echegaray, titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.981 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 218.376, actuando en su carácter de sustituta de Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha dieciséis (16) de marzo de 1999, por el ciudadano Gustavo E. Santander C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.900.998, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.567, actuando en su carácter como apoderado Judicial de “C.A. DANAVEN”, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 1968, bajo el Nº 47, Tomo 31-A, según costa de poder autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao, el día 12 de marzo de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 24, contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor previamente afianzados Nº MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-Nº 007/99 notificada en fecha 5 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante revisión fiscal se constato y determino lo siguiente:
1.- Créditos fiscales por importación no certificados por la respectiva Oficina Receptora de Fondos Nacionales, procediéndose al ajuste en la cantidad de Bs. F. 108.432,42, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor.
2.- Ajuste en la cantidad de BS. F. 742.004,30, por exportaciones no certificadas por la Aduana de Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor y 2 de su Reglamento y el articulo 6 de la Providencia 129 de 13-09-1996. Ajuste a la cantidad de Bs. F. 255.616,61, por cuanto a la fecha de la emisión de la Resolución no se tenía respuesta acerca de las Certificaciones de algunos Manifiestos de Exportación de las Aduanas Simón Bolívar de Maiquetía y San Antonio del Táchira.
3.- Diferencias entre lo registrado por la Contribuyente y lo certificado por las Aduanas respectivas, por cuanto la recurrente, para el calculo de la prorrata utiliza el Valor FOB, contraviniendo lo previsto en el numeral 2 literal g del articulo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Santuario y las Ventas al Mayor , mediante la cual se ordeno expedir Planillas de Liquidación a la Contribuyente “C.A. DANAVEN”, por monto de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÈIS BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs.108.432.426,00) ahora expresados en CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 108.432,42). La cantidad anterior fue convertida en virtud de la reconversión monetaria que entro en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de marzo de 2007.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº PJ0082017000009, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días de despacho, a la contribuyente “C.A. DANAVEN”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
La Secretaria Accidental,
Aura Olivares Pensó
YJVG/aop/ampo.-
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