JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciséis (16) de julio del año 2018
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de julio de 2018, por la abogada Carolina Josefina Herrera Bozzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.602, en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, parte querellada en el presente juicio, constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de 14 folios, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La parte querellada promovió pruebas discriminadas de la siguiente manera:
En el CAPÍTULO PRIMERO, titulado “DE LOS INSTRUMENTOS”, promovió lo siguiente:
PRIMERO: Resolución N° 015-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, a través del cual se otorgó el beneficio de jubilación por conversión al ciudadano Luís Ramírez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-12.163.935, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 127.435,30), equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84 %) de su remuneración devengada, suscrito por el Despacho del Gobernador del estado Vargas, de fecha 31 de agosto de 2017. (Folios 47 al 59 del expediente judicial).
SEGUNDO: Planilla de Cálculos de Jubilación por conversión proveniente de la Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la División de Bienestar y Seguridad Social, perteneciente al ciudadano Luís Ramírez Martínez, a través del cual se observa una relación detallada de los últimos veinticuatro (24) meses de sueldos. (Folio 60 del expediente judicial).
Al respecto, este Tribunal en lo que se refriere a las documentales tildadas en “A” y “B” del CAPÍTULO PRIMERO” de su escrito de pruebas, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Ahora bien, quien suscribe evidencia que la representación judicial querellada efectuó una serie de alegatos, quien juzga determinó que dichos alegatos en modo alguno constituyen un medio probatorio que requieran de un pronunciamiento sobre su admisibilidad, y los antes referido será apreciado en la definitiva. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Acc.,
ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE V.
La Suscrita Secretaria Acc., deja constancia que el sello del Juzgado no señala la nueva nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y que seguirá utilizando los existente en el Tribunal, tal y como quedo sentado en el acta 817 de fecha 22 de febrero 2018.
La Secretaria Acc.,
ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE V.
Exp 7571
SJVES/GB/Gabrinis.-
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