REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 18 de JULIO de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº: 1J- 1162-09
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: YERALDINE KATHERINE PULGAR TORRES
FISCAL 29º MP: Abg. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. PATRICIA ESPINOZA
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano.
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, no compareció el acusado: JUAN CARLOS DIAZ PINO, por lo que la ciudadana Juez procede a DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 77 numeral 4° del Código Penal y procede a realizar la audiencia oral a la acusada YERALDINE KATHERINE PULGAR TORRES, oída la intervención Fiscal, la de la enjuiciada y defensa, dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y a la imputada de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados a la ciudadana YERALDINE KATHERINE PULGAR TORRES, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como USURPACION DE FUNCIONAES, previsto en los artículos 213 del Código Penal, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha: 09-06-2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Maracay Aragua, practicaron la aprehensión de JUAN CARLOS DIAZ PINO, en momento que se encontraban en el interior de la Escuela Granja Militar La Placera, ubicada en la avenida Casanova Godoy, de Maracay, Aragua, quien vestía una chaqueta color vino tinto, con inscripción en la parte delantera donde se lee GUARDIA NACIONAL, y en su parte posterior GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, un carnet militar a nombre de JESUS MANUEL CHASOY PAREDES, con el rango de Sargento Mayor de Segunda, el cual presenta en su parte lateral izquierda presenta dos fotos, una sobre la otra, cada una alusiva a la figura de una persona del sexo masculino del piel morena, uno con guerrera (campaña) y el otro con traje formal (gala), quien se encontraba en compañía de YERALDINE KATHERINE PULGAR TORRES, quien también portaba una chaqueta color blanco y rojo, con inscripción en la parte delantera donde se lee GUARDIA NACIONAL, y en su parte posterior GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, los mismos se desplazaban en un vehiculo MARCA CHEVROLTE, MODELO OPTRA, COLOR GRIS, PLACA FBX-97A, SERIAL CARROCERIA 9GAJM52308B093433, SERIAL DE MOTOR F18D3057316K, el cual presenta solicitud por el delito de Robo de Vehiculo, de fecha 07-06-2010, por ante el CICPC sub delegacion Santa Monica, Caracas, Distrito Capital, obserando que en la parte interna del mismo se encontraban 01 casco de material sintético negro con las siglas GNB, y 01 gorra de tela color verde con el escudo de Venezuela en su parte delantera; posteriormente dichos funcionarios se trasladaron a la residencia del imputado JUAN CARLOS DIAZ PINO, ubicada en la calle 4, Nº 6 de la urbanización Hacienda Pantin, sector Rosario de Paya, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, donde la ciudadana FRANYELING DESIRE CARREÑO BASTIDAS, concubina de este, les hizo entrega de 02 pantalones de tela color verde, tipo militar, 02 prendas de vestir tipo guerrera color verde, con inscripción identificativa en parte frontal donde se lee DIAZ, GUARDIA NACIONAL, y ambas mangas un parcho donde se lee REPUBLICA BOLIVARIAA DE VENEZUEL, FUERZAS ARMADAS NACIONALES PATRIOTA ESCOLTA, 01 cascos de material sintético negro con las siglas GNB, 01 gorra de tela color verde con el escudo de Venezuela en su parte delantera, 01 bolso de material sintético tipo camuflaje y 01 correaje de fibras naturales negro con su respectiva pistolera…“
Seguidamente el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa , fiscalía , imputado y victima aceptan la medida de suspensión Y la justa indemnización como reparación a la víctima , y solicita la defensa le ceda la palabra a su representad, toda vez que desea acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso. Seguidamente la Ciudadana juez le impone al Acusado: YERALDIN KATHERINE PULGAR TORRES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.793.914, nacida en fecha 16-09-1987, de 30 años de edad, profesión u oficio: ingeniero civil, residenciado en: FUNDA BARRIO CALLE LOS ROBLES MANZANA 10, CASA 13, PLANTA BAJA TURMERO PAYA, ESTADO ARAGUA, impuesta del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano YERALDIN KATHARINE PULGAR TORRES, antes identificados, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. PATRICIA ESPINOZA: “visto lo manifestado por mi representado y vista la buena fe del mismo, y la aceptación de la fiscalía, se decrete la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir fielmente las condiciones que le imponga el tribunal “ Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, y así se decide.
CAPITULO II
EL DERECHO
EL Tribunal Admitida la solicitud de Enjuiciamiento, Admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal y constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado, previsto y sancionado en el artículo 213 ultimo aparte del Código Penal y tipificado como USURPACION DE FUNCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana YERALDIN KATHARINE PULGAR TORRES, como responsable del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor de la ciudadana YERALDIN KATHARINE PULGAR TORRES, debiendo realizar una donación a una institución pública. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal.
2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Prohibición expresa de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos.
Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: Se fija AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA en relación al acusado JUAN CARLOS DIAZ. CUARTO: Se publica el auto fundado. QUINTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J- 1162-19
Suspensión Condicional por Tres meses
MOG/ZMG
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