Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE DALE SANCHEZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL. En consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha NUEVE (09) DE JULIO DEL 2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE VICENTE DALE SANCHEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL, consistente en: 1- entrega de una (01) resma de hojas de papel blanco tamaño oficio a una institución pública que lo necesite, Ahora bien en fecha 13-07-2018, se reciben el respectivo donativo, en la cual se informa el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso del ciudadano JOSE VICENTE DALE SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°4.800.559.-

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.