REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 26 de JULIO del 2.018
207° y 158°

CAUSA Nº: 1J- 2787-17

JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA
FISCAL 33º MP: Abg. MONICA RAMOS
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FELIX DELGADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados a la ciudadana ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:
CAPITULO I
LOS HECHOS

En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha: 11-08-2015, los funcionarios Oficiales Jefe JOSE ENCIZO, JESUS BERROTERAN y YOSMARY LEAL, adscritos al Centro de Coordinación Policial Santos Michelena de la Policia Bolivariana de Aragua, momentos que se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la 42192D, por Santa Rosalía, Invasión Guayabalito, calle Principal, municipio José Rafael Revenga, cuando se percataron de un transeúnte que se desplazaba por dicha zona, el cual era de piel clara, contextura delgada, de 1,70 mts de estatura, quien para ese momento vestía, franelilla de color azul, short tipo bermuda color beige, quien al ver la comisión policial tomo actitud nerviosa evasiva, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, la cual hizo caso omiso y emprendió veloz carera logrando introducirse en el interior de una vivienda, procediendo los funcionarios a ingresa a la misma por vía de excepción, logrando observar los funcionarios que en el interior de la misma se encontraba una ciudadana de piel morena, de contextura media, de 1,55 de estatura aproximada, quien vestía un short de blue jeans, franelilla de color rojo, quien quedo identificado como ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA,. Asimismo se percataron que en el área del baño justo al lado de la poceta, se encontraba escondido el ciudadano por el cual habían ingresado a la referida vivienda, identificado como (Leonardo Díaz, adolescente), a quienes les instaron a que exhibiera sus pertenencias, manifestado los ciudadanos no tener ningún tipo de pertenencias u objetos, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección al inmueble, donde incautaron en el espacio destinado a la sala de la vivienda donde se encontraba un mueble, específicamente, en la parte izquierda del mismo (1) envoltorio material sintético transparente, cuyo interior contenía (25) envoltorios de papel aluminio, contentivo de restos vegetales, que de acuerdo al resultado de la Experticia Botánica, se verifico que los mismos corresponde a Marihuana, con un peso de 24 gramos con 800 miligramos”

Acto seguido el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa, fiscalía, imputado, aceptan la medida de suspensión. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicita se le conceda el cambio de calificación jurídica y se le ceda la palabra a su representada. Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ellos, constituidos en la sala de audiencias y visto la potestad que le confiere al juez el contenido del artículo 375 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo que prevé el cambio de calificación jurídica y la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone al acusado del delito por el cual lo acusa en este acto el Ministerio Público y realiza el cambio de la calificación jurídica a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en vista que la droga incautada es de menor cuantía. Cambio al cual la representante del ministerio público, no se opone. Nuevamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “en vista del cambio de calificación, solicito se le ceda la palabra a mi defendida, quien manifestó su deseo de acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le impone al Acusado: ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.603.251, nacida en fecha 01-05-1993, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de empaques, residenciada en: SECTOR SANTA TERESA, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 22, SABANETA, ESTADO ARAGUA, impuesta del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, antes identificados, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. FELIX DELGADO: “visto lo manifestado por mi representado y vista la buena fe del mismo, y la aceptación de la fiscalía, se decrete la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir fielmente las condiciones que le imponga el tribunal “ Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, y así se decide.
CAPITULO II
EL DERECHO
El Tribunal admitida la solicitud de enjuiciamiento, admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, con el cambio de la calificación jurídica, previsto en la norma procesal que constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado y tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, como responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, a favor de la ciudadana ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, debiendo realizar una donación a una institución pública. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal.
2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Prohibición expresa de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos.
Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: Se publica el auto fundado. CUARTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.

LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J- 2787-17
Suspensión Condicional por Tres meses
MOG/ZMG