REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 30 de julio de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº: 1J- 2399-15
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA
FISCAL 29º MP: Abg. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. NERWINST MENDOZA
VICTIMA: YELENA LOPEZ
DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de : ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien, en fecha (26-07-2018), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano acusado INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.104.158, nacido en fecha 16-01-1980, de 38 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 09, UD-13, BLOQUE 33, APARTAMENTO 00-03, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción en contra del mencionado ciudadano en lo que se refiere a la presente causa. TERCERO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación desde 657 al 660
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANI CASTILLO
Causa 1J- 2399-15
Causa Fiscal MP-124.537-14
Tribunal de Control 2C-34.515-14
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