REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2016-000028
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000741, en fecha 9 de julio de 2018, por el abogado FLAVIO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.097, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y nueve (189), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000741, sentencia dictada en esta misma fecha mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31 de mayo de 2016, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 312/2016, dirigido al Registrador del Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión de DOCE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (12 Has. 9.700 Mts.2), ubicadas en el Sector Las Palmas, Jurisdicción de la Población de Las Mercedes del Llano de estado Guarico, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Fundo “La Reforma” Sucesión De Armas; SUR: Con terrenos Municipales; ESTE: Con el Barrio “Las Palmas”; y OESTE: Con el Fundo “Matapalo”. Coordenadas U.T.M.: PAE: 784744, N: 1009105, PBE: 784819, N: 1009133, PCE: 785294, N: 1008905, PFE: 784858, N: 1008656, PHE: 784765, N: 1008536, PGE: 785320, N: 1008649. El cual pertenece a la sociedad mercantil COOPORACIÓN KAIRO, C.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 24 de mayo de 2011, anotado bajo el Nº 2011.1034, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.10.1.278, correspondiente al folio real del año 2011”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Municipio Leonardo Infante Del Estado Guárico, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de ser retirados por la representación actora a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 262/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2016-000028
INTERLOCUTORIA