REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracay, 02 de Julio de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 4J-2486-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. ERMES SUAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALVARO MEDINA Y ABG. PATRICIA LUIS
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.570.969, mayor de edad, soltero, residenciado en: BASE SUCRE, CALLE 3, CASA Nº 893, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. ABG. ALVARO MEDINA Y ABG. PATRICIA LUIS estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADE quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal. Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 21 de Marzo del año 2017, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, momentos cuando la víctima se encontraba en su residencia fue sorprendido por seis (06) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo amordazaron tanto a el como a su familia diciéndoles que si gritaban los matarían, así mismo los apuntaban con el arma en la cabeza pidiendo que les hicieran entrega de las armas y de los dólares; fue allí cuando la víctima le indico donde se encontraba su arma de fuego la cual fue designada por el Daex, de igual manera amenazaban con llevarse a la hija de la víctima y pedir rescate por ella gritándole “MALDITO VIEJO, MALDITO GUARDIA” logrando apoderarse de varios objetos de valor, entre ellos Un (01) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo S4, Signado con el número 0414 3351165, Un teléfono Celular, Marca ZTE, signado con el número 0414-1878054 y un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo S3, Signado con el número 0414 4487963, entre otros un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Walter, Modelo P99, Serial 038098, Un Vehículo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AF277IA, y una camioneta pick up – placas A78BN2V marca Chevrolet Cheyenne, Vehículo Automotor, marchándose del lugar en un vehiculo marca Chery, Modelo Arauca, color vinotinto donde una vez que pasaban a la vigilancia se pudo observar en las cámaras de seguridad de la casilla principal, que captaron el momento en que los tripulantes del Vehículo Arauca, iban escoltando los vehículos robados y los sujetos le hacían señas a los vigilantes OLIVEROS SABARIEGO DEIVIS GACBRIEL y SABRIEGO VICTOR JOSÉ; quienes se encontraban de guardia para que ábranle portón y los vigilantes dejan salir los vehículos, haciendo caso omiso a los parámetros de seguridad establecidos en la urbanización permitiendo libremente que la salida del urbanismo sin revisión alguna, luego la víctima se dirigió al cuerpo de investigaciones a los fines de formular la denuncia correspondiente, posteriormente funcionarios Inspector Jefe DUQUE RAMÓN, credencial 26.374, Inspector Jefe VELASQUEZ TRINA, credencial 26.765 Inspector Agregado PEREZ CESAR, credencial 27.795, Detectives Agregados MATUTE LEONARDO, credencial 34.083, CASTRO CLAUDIMAR, credencial 35.628, Detective Agregado MADRIZ JORGE, credencial 37.660, detective DELGADO WULLIAMS, credencial 39.755, OJEDA RONNIE credencial 40.898, DIAZ JOSE, credencial 41.804, MONTERO PATRICIA, credencial 44.406, ARTEAGA JOSEPH, credencial 42.236 y SMITH ARIANNY credencial 43.318, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación caña de azúcar solicitaron orden de aprehensión acordada con número 043-17 y de allanamiento numero 016-17, emanada del tribunal segundo en funciones de control; en contra de los ciudadanos OLIVEROS SABARIEGO DEIVIS GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido el 14-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Urbanismo Arsenal, torre 71, piso 3, apartamento 04, municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-19..468.745, 2) SABARIEGO VICTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 45 años de edad, nacido el 24-05-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 01, vereda 11, casa número 09, municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.084 3) MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido el 30-05-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-26.570.969 y otros. Quienes fueron aprehendidos legítimamente previa admisión del tribunal segundo de control y presentados en audiencia de imputación ante el tribunal noveno de control.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.570.969, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.570.969, mayor de edad, soltero, residenciado en: BASE SUCRE, CALLE 3, CASA Nº 893, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.570.969, mayor de edad, soltero, residenciado en: BASE SUCRE, CALLE 3, CASA Nº 893, MARACAY, ESTADO ARAGUA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: se divide la continencia de la causa en cuanto al ciudadano DEIVIS GABRIEL OLIVEROS SABARIEGO y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 242 ordinal 1º consistente en el Arresto Domiciliario. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Dos (02) días del mes Julio de 2018.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERMES SUAREZ
Causa: 4J-2486-18
RA/YC.-
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