REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de julio de 2018.- Años 208º y 159º
AP71-R-2017-000137 (890)
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2018, por los abogados TIRSO JOSÉ NUÑEZ PARRA y PRAXEDIS ACEVEDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.225 y 157.501 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 18 de abril de 2018; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de junio de 2018 hasta el 22 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
Quien suscribe, Abg. Munir Souki Urbano, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 11 de junio de 2018 al 22 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2018: 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22. Caracas, tres (03) de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de julio de 2018
208º y 159º
PARTE ACTORA: MARÍA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA, extranjera la primera y venezolanos los otros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.012.345, V-12.377.869, V-14.934.300 y V-10.507.063 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados TIRSO JOSÉ NUÑEZ PARRA y PRAXEDIS ACEVEDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.225 y 157.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMINADAS VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.311.685.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogados RENNY PAMELA y JULIO PAMELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.146 y 58.568, respectivamente.
EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000137 (890)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2018, por los abogados TIRSO JOSÉ NUÑEZ PARRA y PRAXEDIS ACEVEDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.225 y 157.501 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 18 de abril de 2018; esta Alzada para resolver observa:
Conoció este despacho de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, en la que declaró SIN LUGAR la demanda en el juicio principal que por Desalojo (Local Comercial) sigue MARÍA GORETE FERREIRA DE ABREU, MARIBEL GONCALVES FERREIRA, LISBETH CRISTINA GONCALVES FERREIRA y ANTONIO JOAQUIN GONCALVES FERREIRA contra AMINADAS VARGAS PÉREZ, ambos identificados en autos.
En este orden de ideas, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 11 de junio de 2018 y vencieron el día 22 de junio de 2018, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa principal; lo cual se desprende que el monto señalado en el libelo de demanda es por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) equivalente en unidades tributarias en QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UN (U.T 511,81) calculadas a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00) por unidad tributaria a la fecha en que se interpuso la demanda, esto fue el 19 de febrero de 2015. Por otra parte, el escrito de reconvención consignado por la parte demandada cursante al folio cincuenta y seis (56) del expediente, quedó estimada como cuantía la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00) equivalente en unidades tributarias en QUINIENTOS VEINTE (U.T 520), calculada a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por unidad tributaria a la fecha en que se interpuso la reconvención, esto fue el 21 de abril de 2015.
Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de tanto de la demanda como la de la reconvención no llegan a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) con base a las respectivas cuantías estimadas por las partes en sus respectivos escritoritos y de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este Tribunal no exceden a las QUINIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 520) evidenciándose con ello que no se cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación y así se declara.
C.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.
En vista al caso bajo análisis resulta imperioso para este Tribunal, considerar NO recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada. Así se establece.
Por las razones expuestas en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por los abogados recusantes antes mencionados, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18 de abril de 2018.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
Exp Nº AP71-R-2017-000137 (890)
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