REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia presentada en fecha 09 de julio de 2018, por el Abogado José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2018, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al computo que antecede, comenzaron a transcurrir el 02 de julio de 2018, exclusive, y fenecieron el 17 de julio de 2018, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación anunciado. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, si bien se trata de una sentencia interlocutoria fue dictada en una incidencia cautelar, por lo que, conforme al criterio sostenido en sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005, caso: sociedad mercantil OPERADORA COLONA C.A., es recurrible en casación. Así se precisa.
Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, verificar la cuantía de la demanda, siendo que la que hoy nos ocupa fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), equivalentes a 181.102,36 unidades tributarias para la fecha de interposición de la demanda, lo cual supera en demasía el monto exigido para acceder a casación, de manera que, debe considerarse recurrible ante esa máxima instancia judicial el fallo dictado en fecha 02 de julio de 2018. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2018, y en consecuencia, se acuerda la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase y provéase lo conducente.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2018-000230