REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
208 ° y 159º
Maracay, 18 de Julio del 2018
CAUSA Nº: 6J-2752-17
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIO: ABG. GILBERTO PARRA
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: REYES RIVERO MICKLEY ARONLANDY
DEFENSA PRIVADA: ABG. RODOLFO ACOSTA
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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 11-01-2018, 23-01-2018, 08-02-2018, 01-03-2018, 20-03-2018, 03-04-2018, 12-04-2018, 02-05-2018, 22-05-2018, 11-06-2018, 27-06-2018, 02-07-2018 y culmino el 18-07-2018. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano REYES RIVERO MICKLEY ARONLANDY; fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano REYES RIVERO MICKLEY AROLANDY, indicando entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos acusados MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, por el delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 número 1 del Código Penal realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo a lo que corresponda en relación a los hechos que nos ocupa, es todo.”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. RODOLFO ACOSTA, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocentes, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y me acojo a la comunidad de las pruebas. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, expuso lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 número 1 del Código Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: NO ADMITO LOS HECHOS, y deseo declarar, el día del suceso yo me encontraba con mi familiar cuando yo llego al barrio le entrego a mi niña a la mama y me voy para la acá, como al mes mi papa me informo que me estaba buscando la PTJ, ello me dejaron una citación y luego me dirigí a la PTJ y allí fue donde me informaron que estaba implicado en los hechos. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al ciudadano ABG. EVELICE LOAIZA fiscal 31° del ministerio Público a los fines que interrogue al acusado. Quien expone: 1R= ¿puede indicar la fecha en que se encontraba en la ciudad de caracas? Este mismo año que paso, eso fue un domingo como a las 9 de la noche ¿conocía usted a la victima? si, la mama de mi hija es sobrina del señor Carlos sosa que vivía en el consejo, ¿Cuándo se entero usted que sucedieron estos hechos? yo estaba trabajan y me dejaron los PTJ una citación luego de eso yo fui y me dejaron allí detenido por la muerte del señor Carlos. ¿Para el momento que usted le entregan la niña le informe de la muerte de tío? Si ella me informo eso cuando le entregue la niña. ¿Tiene conocimiento porque mataron al señor? No lo sé. ¿Cómo era la relación de usted con la victima? normal hasta un día pintamos juntos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la palabra a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines que interrogue al acusado a quien expone: ¿Cuánto tiempo viviste con la sobrina del occiso? Como 5 años. ¿Una vez que llegaste a caracas a qué hora se entero de la muerte de su tío? Como a las 9 o 10 de la noche una vez que llegue al barrio. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la JUEZ ABG. DORITA DE FREITAS a los fines que interrogue al acusado, a quien expone: ¿usted manifestó que estuvo en caracas con su familiar puede indicar quienes eran? Mi abuela, mi papa, mi esposa, mi hija mi sobrino, eso fue en la vega en casa de mi abuela, nos fuimos un viernes como al medio día, yo estaba en mi trabajo en los Teques en la urbanización club de campos, en san Antonio de los altos, yo los espere en el terminal y regrese el domingo en la tarde, me vine con mi esposa y mi hija, cuando llegue se la fui a entregar a la mama de la niña en la parada ella me pidió que me llevara a la niña porque habían matado a Carlos Sosa. ¿Usted no pregunto porque lo mataron? No. ¿Cuándo usted le entrega la niña a su mama? Al día siguiente ¿le pregunto en ese momento porque lo mataron? No. como a los tres días le fui a llevar un alimento a mi hija y vi a la hija del señor Carlos, le di el pésame, pero nunca me llego a decir ni le pregunte nada. ¿Por tu casa se enteraron porque mataron al señor? Dicen que lo matan por chismoso, yo lo conocía y no tenía problemas con nadie. ¿Cuándo llevan la citación los funcionarios a tu casa? Como un mes o mes y medio, ellos se metieron para mi casa, mi papa me llama al teléfono de mi esposa y me avisa que me andaban buscando y si no me entregaba me mataban, luego nos vamos a la PTJ y al llegar allá me informan de lo sucedido, me golpearon y me preguntaban por la pistola y me dejaron detenido. ¿Cuándo ocurrieron los hechos se supo si vieron quien mato al señor sosa? Se rumoro que eran unos encapuchados. ¿Tiene conocimiento su hubieron testigos? no los sé. ¿Tienes algún apodo? No. ¿Pudieras decirme porque te involucran? No lo sé, yo me declaro inocente y no mate a ese señor. Es todo.…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad del ciudadano acusado MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, sin embargo No obstante se pudo observar que en el presente asunto penal después de evacuar todos los medios de prueba ofrecidos por esta representación fiscal se hace imposible demostrar la culpabilidad del mismo y actuando esta representación como parte de la buena fe solicita sea dictada sentencia absolutoria a favor del acusado. Es todo…”

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. RODOLFO ACOSTA, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…buenas tardes, se adhiere a la solicitud realizada por parte del ministerio publico”. Es todo”.

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS PROMOVIDOS

- DENNY JARAMILLO
- WUILLIAM GIL
- DETECTIVE JESUS JARAMILLO
- DR. LUIS EDUARDO MALAVE
- DETECTIVE RODRIGUEZ HECTOR
- MARIA
- LA NEGRA
- ANDERSON
- WILL
- YAMILET DEL CARMEN
- ALICIA MARGARITA AGUILERA
- MARGRET YULIMAR APOLINARES
- ESCALONA HERNANDEZ ZOYLA
- DARWIN APONTE
- MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA
- JHONNY ALVARADO PADILLA


DOCUMENTAL:

- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00035, DE FECHA 09-07-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS HECTOR RODRIGUEZ Y HAROLD PERNIA
- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00034, DE FECHA 0-07-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS HECTOR RODRIGUEZ Y HAROLD PERNIA


2.- Pruebas de la DEFENSA:

La defensa no promovió ningún elemento o medio de prueba en la presente causa.


III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral. Sin embargo es menester acotar que la representación Fiscal en el desarrollo del debate oral y público, cuando efectivamente la misma vindicta publica se percato al momento de llevarse a efecto el contradictorio que no contaba con los suficientes elementos para lograr una sentencia condenatoria, como parte de buena fe solicito se dictara la sentencia absolutoria.

TESTIMONIALES:


1.- Declaración de la TESTIGO, en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadana SOSA AGUILERA YESENIA JOSEFINA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…por mi casa hay una vereda y yo me encontraba para hablando con unos vecinos en eso vimos a dos muchos pasando y en eso veo que se meten en el callejón por mi casa allí se veía a mi papa sentado viendo televisión en eso ellos llaman a mi papa y le dicen que les habían dicho que mi papa les estaba mandando a la guardia y en eso uno saca la pistola y le da el primer disparo a mi papa en eso agarro a mi hija y corro a la casa de una vecina y veo cuando vienen más hombres corriendo hacia mi casa y escuche mas disparos, ellos le pidieron a mis hijos que entregaron los teléfono y le dijeron que eso se pasaba por pajuo por llamar a la policía, cuando ellos se van me devuelvo a mi casa y allí veo a mi papá. Después de eso yo recibí una llamada solicitando dinero porque si no iban a matar a mi hermano. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EVELICE LOAIZA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿recuerdo la fecha de los hechos? eso fue el 9 de julio del 2017, eso fue en mi casa 7 y media a 8 de la noche.2R= ¿Cómo era la iluminación? Poca iluminación. 3R= ¿Por qué te pareció extraño ver a esas personas pasar? porque no es común que pasen personas por esa vereda, y lo raro fue que se pararon en mi casa .4R= ¿Dónde se encontraba su papa? El estaba en la sala de la casa viendo televisión con mi hijo. 5R= ¿ellos llamaron a tu papa por su nombre? Si ellos le dijeron “Carlos ven un momento para hablar contigo”6R= ¿ellos le reclamaban a su papa sobre que’ eso fue porque mi tío según estaba hablando de ellos y también le dieron un tiro, el duro como tres meses hospitalizado, y en su casa habían unos sujetos. Luego de eso me entero que estaban vendiendo la casa de mi tío. Al tiempo mataron a los chamos que estaban en la casa de tío la guardia nacional. 7R= ¿el motivo por el cual matan a tu papa fue porque invadieron la casa de tu tío y tu papa denuncia a la guardia nacional? Si, luego que invaden la casa de mi tío, llego la guardia nacional y mataron a los dos muchachos que estaban allí y le echaron la culpa a mi papa. 8R= ¿Cuántos sujetos eran? Eran muchos, 9R= ¿conoces a Mickey Reyes? Si él vivía con una prima mía, y tienen una niña. 10=R ¿el día de los hechos lograste observar a micley en sitio? No, después del velorio me dijeron que se habían metido para mi casa y se habían llevado todo, me fue para la casa de mi tía, después me fui a mi casa llego a micley me da el pésame y me pregunta si yo les había visto la cara a los asesinos. 11R= ¿Por qué relacionan a micley en estos hechos? no lo sé. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cuántos sujetos se encontraban en el momento para el momento de los hechos? dos 2R= ¿recuerda la hora? 7 y media a 8 de la noche.3R= ¿conocía a mi defendido desde cuándo? él vivía con una prima 4R= ¿de los dos sujetos se usted vio alguno era micley? No. 5R= ¿Cuál fue el día que le dio micley el pésame? A los tres día de la muerte de mi papa. 6R= ¿a que se dedicaba su papa? El trabajaba en una empresa 7R= ¿tenia problemas con alguien? No. 8R= ¿cómo era la relación de amistad de su padre con mi defendido? No trataban mucho. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= ¿Cómo eran los sujetos? Uno era flaco alto y tenia braker en los dientes, el otro era moreno y caminaba medio renco. 2R= ¿Cuál es el que le dispara a su papa? El moreno renco. 3R= ¿su hijo qué edad tiene? 13 años, el se quedo sentado y uno de los hombres entra a la casa allí estaba también mi mama, mi hermana y mi hermano pero ellos no vieron nada. 4R= ¿su hijo logro identificar a los hombres? El me comento que el moreno le parecía conocido porque creía haberlo visto en el transporte público. 5R= ¿Cuántas personas invadieron la casa de su tío? Una mujer y unos niños. 6R= ¿a quienes mataron en la casa de su tío? A los dos hombres que se apoderaron de la casa. 7R= ¿conocía usted a esos muchos? Eran de parte alta del sector. 8R= ¿estos muchachos son familia de micley? No. 9R= ¿Por qué involucran a micley en este caso? No lo sé. 10R= ¿Cómo era la conducta de micley en el barrio? Trabaja en caracas, 11 R= ¿a qué se refiere cuando indico que la llamaron para pedir dinero? Mickey me llamo para pedirme dinero, el me dijo que los chamos querían dinero porque si no iban a matar a mi papa o a mi hijo. 12R= ¿te hablo de alguna cantidad de dinero? No, 13R= ¿lo volviste a ver después de eso? Si. 13R= ¿si volvieras a ver a los sujetos los reconocerías? Sí, pero me comentaron que ya habían matado a uno de ellos. 14R= ¿micley estaba en ese grupo? No. Es todo….”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este Testigo, que presencio la comisión del hecho, aunado a que la víctima fatal en este debate fue su padre, quien resultare herido mortalmente, indicando la testigo, que efectivamente en el día de los hechos ella aprecio a los sujetos que fueron hasta su casa, donde se encontraba su padre viendo televisión con su hijo, y de igual manera estaba su madre y su hermano, que ella pudo ver las características de estos sujetos y así los indico, por otra parte la testigo en el desarrollo del debate refirió que el día de los hechos no vio al acusado de autos, a quien conoce toda vez que fue pareja de su prima y con la cual procreo una hija, es mas indico que el acusado fue a su casa a darle el pésame por la muerte de su padre.

2.- Declaración de la TESTIGO en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano AGUILERA MARIA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…yo no sé nada de lo sucedido.” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. EVELICE LOAIZA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿conocía a la victima? si era mi esposo.2R= ¿Dónde se encontraba para el momento de los hechos? en la cocina. Yo escuche cuando llamaron a mi esposo. Pero yo no salí, solo escuche varias detonaciones y me metí corriendo al cuarto. 3R= ¿tenia su esposo alguna amenaza? No, el era trabajador. .4R= ¿tuvo conocimiento de quien mato a su esposo? No, 5R= ¿conoce usted al acusado? Si él era esposo de una sobrina. ”6R= ¿sabe usted que participación tiene tuvo el acusado en los hechos? que yo sepa nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cómo era el trato de el acusado con su esposo? Ellos casi no se trataban. 2R= ¿Qué logro ver usted en el momento de los hechos? yo no vi nada me metí en el cuarto con mi sobrino y no logre ver nada. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= ¿Dónde estaba su esposo para el momento de los hechos? el estaba viendo televisión en la sala con mi nieto 2R= ¿Cuántos disparo escucho? Varios 3R= ¿su nieto logro ver a las personas que atacaron a su esposo? No, 4R= ¿sabe usted si hay testigos que presenciaron lo ocurrido? Nadie quiso decir nada. 5R= ¿habían recibido alguna amenaza? No. 6R= ¿en su familia han recibido alguna amenaza? No lo sé. Es todo….”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo, quien refirió que no pudo ver nada de lo ocurrido, toda vez que cuando llegaron los sujetos a buscar a su esposo, ella estaba en la cocina y cuando escucho las detonaciones ella corrió hacia el cuarto a resguardarse, y cuando salo ya su esposo estaba muerto, aunado a eso indico que conoce al acusado por ser el esposo de su sobrina además refirió que el acusado no tuvo participación en los hechos.


3.- Declaración de la TESTIGO en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadana APOLINARES AGUILERA MARGARET YULIMAR, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…en realidad yo le entregue a mi hija el día sábado, el es el papa de mi hija, el llego el día domingo cuando regreso de caracas el me la entrego el día lunes en la mañana. El llego después de los hechos. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la DEFENSA Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿cuánto tiempo vivió usted con el acusado? 10 años? Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la FISCALIA Abg. EVELICE LOAIZA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cuál era el parentesco con la victima? era mi tía político 2R= ¿recuerda cuando ocurrieron los hechos? el día sábado .3R= ¿Cuándo le entrega la niña el acusado? El día lunes 4R= ¿tiene conocimiento del porque se encuentra involucrado Mickey en estos hechos? no lo sé, mientras él vivió conmigo no tuvo ningún tipo de problemas. 5R=¿ sabe usted si el acusado estuvo cerca del lugar de los hechos? no estaba cerca porque estaba en caracas. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= ¿Cuándo le entrego a su hija Mickey? El día lunes. 2R= ¿usted manifestó que el acusado se bajo de una camioneta a qué hora fue eso? Como a las 8 3R= ¿el llego a ir a la casa de tu tío? No nunca. 4R= ¿Cuáles rumores se escucha el sector? A mi tío lo acusan de haber llamado a los funcionarios para que mataran a los líderes negativos que Vivian en frente de su casa. 5R= ¿Qué relación tenía Mickey con esos sujetos? Que yo sepa nada, solo que Mickey era cuñado de uno de los que mataron. 6R= ¿ tu llegaste a escuchar si los vecinos comentaron quienes fueron las personas que mataron a tu tío? Ellos decían que eran varios sujetos de una banda de la parte alta y que también dicen que falta uno por matar. Es todo…”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo se pudo apreciar que el acusado de autos, se encontraba ese día en la ciudad de Caracas, donde había ido en compañía de su hija, que a la testigo este hecho le consta toda vez que esa niña es hija de ambos y ella se la había dado ese fin de semana para que fuera con él para Caracas, que ese día el venia de la capital con su hija y se la iba a entregar pero ella le pidió que se la llevara y se la trajera el día siguiente, ya que habían matado a su tío, que el acusado no estuvo el día de los hechos en la casa de su tío, por cuanto estaba en Caracas.


4.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano ZERPA NAVA YAMILE DEL CARMEN, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…ese día se escucharon las detonaciones, la gente comenzó a comentar que mataron a María, Salí a ver y cuando llego al sitio pregunte y me dijeron que mataron al señor Carlos, allí estaban unas mujeres y una hablando por teléfono decía que los de la gruta era quienes lo habían matado, no dijeron nombres más nada, al acusado Mickey yo lo conozco como buena persona. .” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MARIA DUGARTE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no recuerdo la fecha, eso fue en el sector la concepción, en la invasión, ese día estaba en mi casa y escuche clarito, yo trabajo cerca y bajamos varia personas y se comentaba que mataron María, los familiares estaban allí llorando y comentando que los de la gruta fueron los que los mataron, 2R= yo vi en el lugar a las niñas hijas del señor, 3R= yo tengo 24 años viviendo en la concepción los conozco de vista, a Mickey lo conozco desde pequeño. 4R= nunca llegue a escuchar que Mickey tuviera problemas con el occiso ni con nadie. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo no hice contacto con los familiares, solo recuerdo que los familiares decían que lo mataron por pajuo, por sapo, el hombre ya estaba tapado en la puerta de su casa. 2R= Mickey vivía antes con la muchacha familia del occiso. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= eso fue como a las 7 de la noche, ya estaba oscureciendo, Mickey no estaba presente para el momento de los hechos, solo nombraban a la banda de la gruta. 2R= después de los hechos supe que Mickey estaba en caracas, a los días el papa de Mickey me dijo que estaban involucrando a su hijo en los hechos que le habían mandado una citación. Es todo. ..”

VALORACIÓN:

De la declaración del testigo se logro determinar que el acusado de autos, según su dicho, no se encontraba en el lugar de los hechos, indicando que el escucho unas detonaciones y bajo a ver qué había pasado, fue cuando se dio cuenta que el muerto había sido el señor CARLOS, y lo que pudo escuchar es que habían sido unos maladros del sector, y que al acusado lo conoce como una buena persona.

5.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA PEREIRA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…vine porque están acusando a Mickey de los hechos donde mataron a un señor, la que era esposa de Mickey me llamo ese día y me dijo que si sabía de el porqué lo estaba esperando para que le entregara la niña porque habían matado a su tío..” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MARIA DUGARTE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ella me comento que estaba desespera porque no se podía comunicar con Mickey y quería que se quedara con la niña. 2R= no estuve presente en los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Mickey venia de caracas y por eso ella lo llamaba. 2R= Mickey y su pareja tenían una relación porque tenían una hija. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= cuando ella me llama yo estaba en tejerías en mi casa, ella me pregunto si lo había visto porque soy vecina, no lo había visto porque él estaba en caracas, por la desesperación que la vi llame a caracas a los familiares de Mickey y ellos me informaron que ya iba en camino. Es todo.

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo, se puede apreciar que ella tiene conocimiento de los hechos cuando la sobrina del occiso la llama, para preguntar por Mickley, ya que tenia a su hija, por ser el padre, y ella se oía desesperada por que habían matado a su tío, y ella lo que quería era que se quedara con la niña, mientras resolvía lo de su tío, la testigo refirió que llamo a una persona en Caracas, y estos les dijeron que ya el acusado había salido de Caracas con la niña.


6.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano SOILA FELICIA ESCALONA HERNANDEZ, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…ese suceso lo desconozco, yo soy la pareja de Mickey, nosotros ese día pasamos el fin de semana, el día siguiente llamo la ex pareja de él y nos pregunto dónde estábamos y mi le dijimos que estábamos en caracas nos dijo que habían matando a su tío.” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MARIA DUGARTE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= soy la pareja de Mickey, ese día 7 de julio estábamos en caracas, cuando llegamos escuchamos que habían matado al tío de la ex pareja de micley, cuando llegamos la muchacha le pidió que se quedar con la niña. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ella nos espero en la parada para entregarle a la niña y ella le pidió que se quedara con ella porque habían matado a su tío. 2R= ellos nunca tuvieron problemas, nunca conocí al occiso. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= estuvimos el fin de semana en caracas, nos fuimos el sábado y el domingo nos llamaron informándonos, pasamos el día en la vega, cuando llegamos era de noche. En la parada estaba la mama de la niña, y nos dijo que nos lleváramos la niña que ella estaba mal, al día siguiente se la llevamos. Es todo....”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo se determino que ella como la actual pareja del acusado fue contactada por la sobrina del occiso, anterior pareja del acusado, quien les pregunto dónde estaba MICKLEY y esta le informo que estaban en Caracas, y fue ahí donde se entero que habían matado al señor Carlos.

7.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano DARWIN MIGUEL APONTE MARTINEZ, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…eso fue un día domingo como a las 9, yo vivo cerca del señor, vi cuñado subieron unos melandros, me meto para la casa y en eso escuche los disparos cuando Salí venían los melandros bajando y me volví a meter hasta que Salí y habían matado al señor. ” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MARIA DUGARTE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= eso es en la concepción, yo estaba parado en la vereda y en la casa mía parado afuera, el señor era un compañero de trabajo y vecino. 2R= no conozco los melandros, solo sé que son de la gruta, cuando yo los vi con las armas en la mano me metí para dentro de mi casa. 3R= escuche como 6 detonaciones. .4R= Mickey vivía con una sobrina del occiso que se llama margaret 5R= yo Salí como a los 15 minutos después de los tiros, cuando vi que la gente salió fue que yo salgo también, yo escuche a la familia del señor llorando pregunte y me dijeron que mataron a Carlos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= eran un grupo de melandros, cuando los vi me metí para mi casa, no vi a Mickey en ese grupo. 2R= no supe nunca de problemas entre esas familias, el señor Carlos era una persona seria sin problemas en la comunidad. Yo me crie con Mickey desde pequeños. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= yo conozco a los melandros de la gruta de vista. 2R= ¿estaba Mickey ese día entre el grupo de maladros que vio ese día? No. 3R= escuche los comentarios entre la gente que decían fueron los de la gruta. Es todo....”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo se pudo determinar que como presencio el hecho declaro que ella vio a los melandros de la gruta que subían hacia la casa del Sr. CARLOS, y como ella los vio con pistolas se metió a su casa, luego escucho unas detonaciones, y posteriormente cuando escucho a la gente fue que salió y fue cuando le dijeron que habían matado al Sr. CARLOS, así mismo refirió esta testigo que entre los sujetos que ella vio y califico de melandros no está el acusado de autos, a quien ella conoce por ser la pareja de una de las sobrinas del occiso.


8.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano ALICIA MARGARITA AGUILERA OLIVARES, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…lo único que sé es que ese día escuche los tiros, subí para la casa de mi hermana porque Carlos era mi cuñado, ese día mi sobrino dijo que habían matado a su papa y cuando llegue mi hermana estaba tirada en el piso con Carlos, Mickey era mi yerno, yo no vi nada porque cuando subió el estaba tirado allí.” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MARIA DUGARTE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= eso fue en la concepción el consejo, no recuerdo la fecha de los hechos, yo único que sé es que Mickey no estaba presente ese día. 2R= yo escuche los plomazos y mi sobrino dijo que habían matado a su papa, subí y allí estaba mi cuñado tirado en el piso, ese día Mickey se había llevado a mi nieta a caracas y el llego después de los hechos. 3R= se que Mickey estaba en caracas porque mi hija lo llamo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= nunca me entere de problema con Carlos y Mickey. 2R= los hechos ocurrieron como a las 7 y media de la noche. El día sábado me entere que Mickey estaba en caracas porque mi hija me lo dijo. El señor Carlos era una buena persona. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= yo vivo como a tres cuadras de la casa de mi hermana. 2R= como un mes antes a mi hermano lo tirotearon en las piernas y yo creo que a raíz de eso mataron a mi cuñado. 3R= Mickey no estaba ese día allí, yo escuche que decían que él fue quien lo mato. Es todo.....”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo se pudo determinar que ella era cuñada de la víctima, y vive a tres cuadras de la casa del occiso, que ella escucho las detonaciones y se oculto, y luego salió a ver qué había pasado, cuando se entero que habían matado a su cuñado, así mismo afirma que el acusado no se encontraba en el sitio cuando ocurrieron los hechos.

9.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano WILL CLINTOM BRITO GUZMAN, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…yo no sé nada de los hechos, nunca declare en el cicpc, yo estaba trabajando.” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MANUEL TRINIDADE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo trabajo en la alcaldía de santos Michelena, vivo en la concepción 2R= yo tengo un año y medio trabajando comencé el 16-10-2016. 3R= el día de los hechos me encontraba en la alcaldía porque mi feje me llamo para que retirara un documento y regrese a mi casa a las 3:30, casi siempre acostumbre llegara las 7:30. 4R= yo no recuerdo haber visto el día de los hechos a Mickey, yo vivo cerca de su casa. Nunca me han citado en el CICPC a declarar 5R= se le pone de vista y manifiesto el folio 41 el cual respondió: reconozco mi firma al pie del acta. 6R= el día 10 los funcionarios del CICPC me llevaron a la comisaria me esposaron y me interrogaron, al día siguiente me entere que llamaron a un señor llamado Carlos, nunca pregunte porque lo mataron y nadie me conto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= el día 10 de octubre me detuvieron los funcionarios, me golpearon y me preguntaron si conocía a Mickey. 2R= al día siguiente me entere que había matado al señor Carlos, yo lo conocía porque coincidíamos en el banco. 3R= a Mickey tengo poco tiempo conociéndolo. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: para aclarar le realizare una preguntas “1R= el señor Carlos vivía con su esposa la señora María. 2R= yo nunca leí la declaración, después que yo firme me soltaron. Es todo.....”

VALORACIÓN:

De la declaración de la testigo se pudo determinar que no sabe nada de los hechos toda vez que para esa oportunidad el se encontraba en su sitio de trabajo.

10.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano ANDERSOMN ENRIQUE SOSA AGUILERA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…mi papa fue el señor que mataron, ese día me encontraba durmiendo, como a las 7:30 a 8:00 escuche un ruido como una discusión, escuche los disparos pero nunca pensé que era en mi casa y bajo luego y encontré a mi papa tirado en un charco de sangre, nunca vi a nadie ni a Mickey ni a nadie.” Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. MANUEL TRINIDADE, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo viví toda la vida con mi papa, lo que quiero es que se haga justicia. 2R= yo declare al día siguiente en el CICPC, escuche muchos disparos, cuando yo baje mi papá estaba muerto. 3R= en el sitio estábamos mi mamá y yo. 4R= yo estaba durmiendo y escuche las detonaciones pero no baje inmediatamente, cuando le pregunte a mi mamá y ella me dijo que llegaron unos hombre les dijeron algo y luego lo mataron. 5R= eso fue un domingo 09-07-2016, yo declare al día siguiente de los hechos en el CICPC, yo leí y firme. 6R= se le pone de vista y manifiesto el folio 46 al cual expone: “esa no es mi firma”. 7R= conozco a Mickey porque fue pareja de mi prima y es vecino del sector. 8R= desconozco si tenía algún problema con mi prima. 9R= Mickey y mi papá se saludaban desconozco si tuvieron alguna vez problemas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la DEFENSA ABG. RODOLFO ACOSTA a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= nunca presencié o supe de algún problema entre Mickey y mi papá. 2R= nunca vi a nadie de los atacantes en el sitio porque tarde en bajar de mi habitación. 3R= los funcionarios nunca me preguntaron si yo sospechaba de alguien. 4R= conozco a Mickey por mi prima. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= en el sitio estaba mi mamá y mis dos hermanas y mis sobrinos ellas nunca vieron a nadie, al igual que yo escucharon unos discusión pero no sabían que eran con mi papá. 2R= mi papá nunca tuvo discusión con nadie, el era muy cerrado y nunca comentaba nada si lo tuvo nunca lo dijo. 3R= yo supe que Mickey estaba involucrado en la muerte de mi papá, el ese día el no estaba en el sector porque su papá Orlando me comento. 4R= no puede culpar a nadie de la muerte de mi padre porque nunca vi a nadie. Es todo.....”

VALORACIÓN:

De la declaración del testigo se pudo determinar que no presencio los hechos, aun cuando vivía en el mismo inmueble que la víctima, ya que era su padre, indica que escucho las detonaciones y bajo, sin imaginarse que era en su casa, y cuando lo hizo vio a su papa muerto, que conoce a MICKLEY por ser la pareja de su prima, y que no tenía problemas con su papa, así mismo indico que ese día no lo vio.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00035, DE FECHA 09-07-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS HECTOR RODRIGUEZ Y HAROLD PERNIA
- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00034, DE FECHA 0-07-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS HECTOR RODRIGUEZ Y HAROLD PERNIA

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 10-07-2017, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, un ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SOSA ROMERO, se encontraba en el interior de su vivienda, ubicada en SECTOR LA CONCEPCION, CALLE FRANCISCO JARAMILLO, PARROQUIA EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA, en compañía de su familia, cuando llegan al lugar aproximadamente cinco sujetos armados, quienes tenían tiempo amedrentando a la familia para que se fueran de la casa, estos sujetos empiezan a llamar a la victima para esta saliera, y cuando lo hace y conversa con los sujetos y al negarse a abandonar su casa, uno de los sujetos apodado EL MICLEY acciona un arma de fuego en varias oportunidades en la humanidad de la víctima, lo cual le ocasiono la muerte de manera instantánea, para huir del lugar, luego de la denuncia respectiva y las investigaciones se logro identificar al acusado el cual quedo identificado como MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de dada la consistente declaración rendida por los testigos evacuados en el desarrollo del debate, incluidos familiares de la víctima, quienes fueron contestes en señalar que el acusado de autos no fue la persona que le dio muerte a la víctima, es mas fueron conteste en declarar que ni siquiera estuvo en el sitio de los hechos, se evidencia y así quedo demostrado que contra el acusado de autos no existen elementos concretos y ciertos que lo hagan el autor y participe de los hechos acusados por la vindicta pública, por lo que no se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y quien fue la persona que realmente cometió el hecho punible acusado, no quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los hechos acusados.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente de las testimoniales evacuadas y valoradas en el presente caso, se puede evidenciar que todos ellos fueron contestes en indicar que el acusado de autos, no se encontraba en el sitio del suceso el día que ocurrieron los hechos, mas aun se dejo constancia que ese mismo día el acusado de autos se encontraba en la ciudad de Caracas, en compañía de su hija y otros familiares, y que ese mismo día fue a llevar a su hija con la madre de esta quien es a su vez es sobrina de la víctima en la presente causa, y es esta quien también deja constar que el acusado tenia a su hija y se la llevo ese día en la noche y que ella le dijo que tuviera a la niña hasta el día siguiente mientras ella resolvía con su familia lo del familiar muerto y eso fue lo que ocurrió, es decir, no hubo ningún medio de prueba, evacuado en el debate oral y público, que ubicara al acusado de autos en el sitio de los hechos a la hora y día en que se suscitaron, por otra parte la documentales incorporadas en el presente Juicio como medios de prueba, fueron únicamente validos para demostrar la existencia de un procedimiento que fuera realizado en la presente causa, tal y como se pudo evidenciar del contenido de las actas, y que supuestamente el autor del hecho era el ciudadano MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94, sin embargo se dejo constancia que con tales documentales no fue suficiente para demostrar que el mencionado acusado fuera el autor del hecho, no emergiendo ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que el acusado de autos, tuvo participación alguna en los hechos acusados.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son la documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DISPOSITIVA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MICLEY AROLANDY REYES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.794, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1989 natural de CARACAS distrito capital, residenciado en LA CONCEPCION, CALLE BOLIVAR, CASA N° 20, EL CONSEJO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.701.05.94, así como el cese de toda las medidas que pesen sobre los mismos. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal de Diez (10) días hábiles para la publicación del texto integro de esta Sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 18 de Julio del año dos mil dieciocho.-.
LA JUEZ,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO PARRA

En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO PARRA
Causa N° 6J-2752-17
DORITA.-