REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de Julio de 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Asunto Nº: NP11-N-2016-000026.

Parte Recurrente: LIGIA ELENA CARVAJAL. Venezolana, Mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 20.307.324.

Apoderada Judicial: MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.521.

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ( SAMANNA)

Apoderado judicial NO ACREDITA EN AUTOS.

Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 11 de Julio de 2016, el cual fuera interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324, debidamente asistida por los ciudadanos abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 88.521 y 147.371, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00635-2015, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0912, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324.

En fecha Primero (01) de Junio de 2017, este Tribunal de Juicio admite la presente causa, y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación,( Ver folio 156). Se fija la audiencia oral y pública para el cuarto (04) día hábil y de despacho siguientes a la fecha a las 09:00 a.m., (Ver auto folio 157). Sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” ( Negritas del Tribunal).

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Ciudadana LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00635-2015, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0912, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la referida ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LIGIA ELENA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.324, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00635-2015, contenida el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-0912, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la referida ciudadana.

Se ordena Notificar al Procurador General de la República, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas. Agréguese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los once (11) días del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m. Conste.-


Secretario (a),