REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
AP21-L-2016-000009
PARTE ACTORA: ENYER OMAR MACHADO MATA, C.I. V- 16.116.174.
APODERADO PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES CABE 248, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ENYER OMAR MACHADO MATA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-16.116.174, la cual se dio por recibida por ante este despacho en fecha 12 de enero de 2016, siendo admitida en fecha 13/01/2016.
Ahora bien, este Tribunal intentó en varias oportunidades lograr la notificación de la demandada, resultando ésta negativa, tal como se desprende de resulta consignada por el ciudadano alguacil encargado de practicarla en fecha 19/01/2016 (ver folios 26 al 29, ambos inclusive del físico del expediente). Posteriormente, la representación judicial de la parte actora, solita se oficio el SAIME a los fines de requerir a este información del domicilio de la demandada, lo cual es acordado por el Tribunal; siendo que en fecha 25/11/2016 este Organismo da respuesta acerca de la solicitud; y a partir de esa fecha, es decir desde el 25/11/2016, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la respuesta del SAIME, este es 25/11/2016, hasta la presente fecha 18 de julio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de cobre de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales instaurada por la parte actora ciudadano ENYER OMAR MACHADO MATA, plenamente identificado supra. Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2016-000009
DS/Dc
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