Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 julio del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


ASUNTO: AP21-L-2017-002045.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.159.229

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CARLOS MENDOZA GUZMAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.906

PARTE DEMANDADA: CLÍNICA SANTIAGO LEÓN inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/02/1958, anotado bajo el N° 12, Tomo 6-a, modificados sus estatutos según consta en asiento del registro de fecha 26/10/2005, bajo el N° 79, Tomo 156-A PRO, siendo su última modificación en fecha 09/11/2012, bajo el N° 51, tomo 22-; y de forma solidaria los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO y BERNARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-7.683.384 y V-5.972.612 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA TERESA AGUERO BERARDINELLI, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N°. 47.316.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadana AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.159.229 contra la entidad de trabajo CLÍNICA SANTIAGO LEÓN inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/02/1958, anotado bajo el N° 12, Tomo 6-a, modificados sus estatutos según consta en asiento del registro de fecha 26/10/2005, bajo el N° 79, Tomo 156-A PRO, siendo su última modificación en fecha 09/11/2012, bajo el N° 51, tomo 22-; y de forma solidaria los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO y BERNARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-7.683.384 y V-5.972.612 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 13 de octubre de 2014 por el Juzgado de Vigésimo Cuarto (24°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones.

Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2014, previo notificaciones a las parte demandadas, le correspondió la mediación al Juzgado 40º de Primera Instancia de SME, en fecha 19/02/2018 se da inicio a la audiencia , y en fecha 14/03/2018 se da por concluida la audiencia preliminar, en la cual el Juez en virtud de no lograr la conciliación entre la partes, incorporó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 18 de abril de 2018, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 26 de abril de 2018, fijando la audiencia juicio, para el día 26 de junio de 2018. Fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio y se reprograma la presente audiencia para el día jueves 18 de octubre de 2018 a las 09:00 am. No obstante ello, el Tribunal en virtud de la disposición de la parte demandada en tratar de llegar a un acuerdo y poner fin a la demandada, toda vez que la parte actora ha demandado en tres oportunidades a la empresa, y en atención a los medios de autocomposición procesal, se fija un acto conciliatorio, para el día viernes 06 de julio a las 10 am.

El 06/07/2018, siendo hora y fecha fijada para el acto conciliatorio se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO V- 4.159.229 asistida por el abogado CARLOS MENDOZA GUZMAN IPSA 116.90, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada IRAIDA TERESA AGUERO BERARDINELLI IPSA 47.316 en su carácter de la parte demandada, quien ofrece en nombre de la demandada, la cantidad de Bs. 22.000.000,00. En tal sentido, visto el ofrecimiento de la parte demandada, se fija oportunidad para el día viernes 13 de julio de 2018 a las 09:00 am, para la materiazlicion de dicho ofrecimiento.

Así las cosas, el día viernes 13/07/2018, siendo la hora pactada, comparece la AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO V- 4.159.229 asistida por el abogado CARLOS MENDOZA GUZMAN IPSA 116.90, así como la abogada IRAIDA TERESA AGUERO BERARDINELLI IPSA 47.316 en su carácter de la parte demandada quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“(…)En este estado toma la palabra la abogada IRAIDA TERESA AGUERO BERARDINELLI apoderada judicial de la entidad de trabajo CLÍNICA SANTIAGO LEÓN y de forma solidaria, de los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO y BERNARDO RODRIGUEZ y señala lo siguiente: “consigno en este acto, el cheque girado a favor de la ciudadana AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO CI V- 4.159.229., del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), bajo el N° 37600074, a los efectos de dar por terminada la presente causa, señalando con ello la cancelación de antigüedad, , intereses sobre prestaciones sociales, disfrute de vacaciones de los periodos 2013 al 2016 ambos periodos inclusive, vacaciones fracciones del año 2016, bono vacacional de los periodos 2013 al 2016 ambos periodos inclusive, diferencia de utilidades 2015, diferencia de cesta tickets, pago de bono nocturno, horas extraordinarias de la primera quincena de octubre del año 2015, indemnización de despido injustificado, y todos los conceptos demandados u cualquier otro conceptos que pudiera haber a favor de mi representadas; pidiendo a este digno Tribunal la homologación de este acuerdo y el cierre del expediente. Es todo”. Por su parte, la representación de la accionante, la ciudadana AMENAIDA ANTONIA SANABRIA LUZARDO asistida en este acto por el abogado CARLOS MENDOZA GUZMAN, acepta libre de coacción y constreñimiento, el cheque que en este acto le ofrece la parte demandada. Es todo.” En este estado la Juez señala que el extenso del presente acuerdo será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del día de hoy. Es todo. Terminó y Conformes firman….”

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 13 de julio de 2018, y visto que la parte accionante presente en este acto asistida por el abogado Carlos Mendoza Guzmán IPSA 116.906 y cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; manifestó de forma voluntaria que acepta libre de coacción y constreñimiento, el cheque N° 37600074 del Banco Nacional de Crédito de fecha 11/07/2018 que en este acto le ofrece la parte demandada, por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), a favor de la actora, la ciudadana Amenaida Antonia Sanabria Luzardo a los fines de finiquitar la presente causa.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte y tres (23) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES SALAZAR
ABG. INGRID LOPEZ

En la misma veintinueve, 23 de julio de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
,
ABG. INGRID LOPEZ