REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000544.
PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDGAR JOSE NIEVES SILVA, JOSE GREGORIO ARAUJO TOVAR, GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, MARITZA JOSEFINA PARIATA ARRIETA y MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº V-18.474.167, V-16.762.573, V- 19.277.846, V- 10.363.724, V-9.671.507.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.167.911.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: GRUPO SOUTO, C A., y solidariamente los ciudadanos, NICOLAS ALBERTO CID SOUTO y MARGARITA CID ALVAREZ y JUDITH DEL CARMEN LOPEZ DE VELAZQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, CAROLINA LORENZO VALADO y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 106.111, 152.994 y 111.196.
Motivo: OTROS INCIDENCIAS.

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE INCIDENCIAS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS que tienen incoado los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARITZA JOSEFINA PARIATTA ARRIETA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO TOVAR, EDGAR JOSÉ NIEVES SILVA y GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.671.507, V.-10.363.724, V.-16.762.573, V.-18.474.167 y V.-19.277.846 respectivamente, todos de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo Grupo Souto, C.A., así como las personas CID SOUTO NICOLAS ALBERTO, LÓPEZ DE VELASQUEZ JUDITH DEL CARMEN, CID ALVAREZ MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.606.965, V.-13.272.662 y V.-7.102.624 respectivamente, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARITZA JOSEFINA PARIATTA ARRIETA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO TOVAR, EDGAR JOSÉ NIEVES SILVA y GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.671.507, V.-10.363.724, V.-16.762.573, V.-18.474.167 y V.-19.277.846 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado 167.911 y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO, C.A, (Planta San Mateo) domiciliadaen la en la carretera Nacional que conduce de la ciudad de Cagua a la Población de San mateo, Kilómetro 2.5, Municipio Bolívar del Estado Aragua;inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre C.A., por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, de fecha 23 de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Diciembre de 2.003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A, representada en este acto por los abogados CAROLINA LORENZO, KATRINA CAZORLA y ENRIQUE RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.-18.781.025, V.-14.383.093 y V.-15.991.543, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números Nro. 152.994, 106.111 y 111.196 respectivamente, carácter de los apoderados que se evidencia suficientemente de instrumento poder cursante en autos; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Ambas partes declaran y reconocen que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARITZA JOSEFINA PARIATTA ARRIETA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO TOVAR, EDGAR JOSÉ NIEVES SILVA y GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, ya suficientemente identificados (quienes en lo sucesivo se denominarán los DEMANDANTES) comenzaron a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJOGRUPO SOUTO, C.A., en fecha 25 de Mayo de 2005, 16 de junio de 2008, 14 de junio de 2010, 14 de octubre de 2009 y 21 de noviembre de 2006 respectivamente. Segunda: No obstante lo señalado anteriormente los DEMADANTES demandan por COBRO DE INCIDENCIAS Y CONCEPTOS LABORALES, por lo que siendo la cantidad total demandada de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 198.335.779,60)por los conceptos discriminados de la siguiente manera:

CLAUSULA 19: FIESTA DE FIN DE AÑO 2016. Bs. 250.000, 00
CLAUSULA 23 PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 100.000,00
CLAUSULA 43 FIESTA INFANTIL AÑO 2016 Bs. 250.000,00
CLAUSULA 48 UTILES ESCOLARES AÑO 2016 Bs. 250.000,00
CLAUSULA 50 JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Bs. 250.000,00
CLAUSULA 62 BONO DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJ TRABAJADORES Bs. 2.754.000,00
CLAUSULA 63 VACACIONES Y BONO POST-VACACIONAL Bs. 437.850,60.
CLAUSULA 64 UTILIDADES AÑO 2016 Bs. 751.446,30
CLAUSULA 68 UNIFORMES Y UTILES PERSONALES PARA LOS TRABAJADORES Bs. 7.048.000,00
CLAUSULA 75 CESTA NAVIDEÑA AÑO 2016 Bs. 600.000,00
CLAUSULA 101 VENTA DE PRODUCTOS PARA LOS TRABAJADORES Bs. 19.800.000,00
POLLOS OBSEQUIOS MENSUALES Bs. 2.700.000,00

Siendo el monto demandado por cada DEMANDANTE el siguiente:
• MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, BS. 35.091.296,90
• MARITZA JOSEFINA PARIATA ARRIETA, BS. 35.091.296,90
• JOSE GREGORIO ARAUJO TOVAR, BS. 28.895.296,00
• EDGAR JOSE NIEVES SILVA, BS. 35.091.296,90
• GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, BS. 35.091.296,90

Tercera: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega rechaza y contradice el monto y los conceptos demandados por los DEMANDANTES en su escrito libelar, en virtud de que las reclamaciones realizadas no son procedentes en cuanto a derecho se refiere y así se deja constancia que se le explico a los DEMANDANTES así como a su representantes legal, por los motivos expuestos por la representación de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Sin embargo, salvo las posiciones contradictorias de las partes, estas convienen de mutuo y común acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado de los conceptos demandados con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de presión, y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a los DEMANDANTES), quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de extinguir cualquier reclamación a cualesquiera de las partes demandadas en el presente juicio por los conceptos señalados en la demanda y cualquier otro derivado de ella, habiendo sido previamente asesorados e instruidos por su abogado particularmente con el fin de dar por terminado y otorgarse el finiquito absoluto y derivado de la presente reclamación y en consideración a los planteamientos formulados por los DEMANDANTES en su escrito libelar, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarta: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a los DEMANDANTES, el siguiente monto como bonificación única y excepcional con ocasión al juicio interpuesto por los conceptos señalados y cualquier otro derivado de ella:

• MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, BS. 12.750.000,00
• MARITZA JOSEFINA PARIATA ARRIETA, BS. 12.750.000,00
• JOSE GREGORIO ARAUJO TOVAR, BS. 12.750.000,00
• EDGAR JOSE NIEVES SILVA, BS. 12.750.000,00
• GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, BS. 10.500.000,00


Esta Bonificación Especial Transaccional y Compensable que será pagada a cada DEMANDANTE antes identificado, corresponde tanto por los conceptos derivados de la demanda interpuesta así como también cualquier otro que pueda estar vinculado con lo señalado, realizándose dicho pago a cada DEMANDANTE a través de cheques girados contra el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) de fecha 10 de julio de 2.018 identificados de la siguiente manera:
• MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, cheque identificado con el nro. 91365808 por la cantidad de Bs. 12.750.000,00.
• MARITZA JOSEFINA PARIATA ARRIETA, cheque identificado con el nro. 36365809 por la cantidad de Bs. 12.750.000,00
• JOSE GREGORIO ARAUJO TOVAR, cheque identificado con el nro. 64365810 por la cantidad de Bs. 12.750.000,00
• EDGAR JOSE NIEVES SILVA, cheque identificado con el nro. 09365811 por la cantidad de Bs. 12.750.000,00
• GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, cheque identificado con el nro. 53365812 por la cantidad de Bs. 10.500.000,00
Queda expresamente entendido entre las partes que la Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante el presente juicio y cualquier concepto de este derivado y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; asignación salarial por trabajo efectivo; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; utilidades, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente (semanal, mensual, semestral, anual y bajo cualquier otra modalidad), beneficios sociales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y la legislación laboral, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia incluida la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras así como cualquier otra que existió con anterioridad, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, así como lo correspondiente por concepto de indemnización estipulada en el Código Civil Venezolano, daños materiales; bono de fin de año; bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario; gratificaciones, indemnizaciones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gasto de vehiculo, asignación de vehiculo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, participación en los beneficios, subsidio a la alimentación y al transporte, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño, asignación salarial por trabajo efectivamente ejecutado e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo tanto diurnas como nocturnas, trabajos y salarios correspondientes a sábado, domingo, feriados y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo u horas extraordinarias como salario a efecto de los demás beneficios laborales , reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa e indirectamente de los conceptos reclamados, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo siempre y cuando de hayan sido aplicables de acuerdo a su normativa, bono post-vacacional, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, dotación de jabón y papel higiénico, útiles escolares, juguetes para los hijos de los trabajadores, becas para los hijos de los trabajadores, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; asignación salarial por labores efectivamente ejecutadas, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de Grupo Souto, C.A. y/o contra sus casas matrices y demás personas demandadas en el presente juicio previamente identificadas, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GRUPO SOUTO y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”); honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, incluyendo daño moral; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y sus distintas reformas, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso, Capacitación Profesional y Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existen entre las partes así como gastos y honorarios de abogados. Ambas partes acuerdan que todos los conceptos antes indicados quedan satisfechos, en el sentido de que GRUPO SOUTO y/o LAS COMPAÑÍAS nadan adeudan a los DEMANDANTES y éstos a su vez declaran su conformidad con el monto pagado por GRUPO SOUTO a cada uno de ellos que esta anteriormente discriminado.
Quinta: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que las cantidades de dinero aquí entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, MARITZA JOSEFINA PARIATA ARRIETA, JOSE GREGORIO ARAUJO TOVAR, EDGAR JOSE NIEVES SILVA, GUILLERMO FELIPE FLORES NAVARRO, antes identificados, y así declaran ambas partes aceptarlo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción los mencionados ciudadanos convienen en transigir cualquier derecho o acción que pudiera intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos antes identificados, y aceptan recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta para cada DEMANDANTE de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Es entendido que la relación de los conceptos y montos demandados, axial como lo que corresponde a la presente transacción, no implica ni significa el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, ya que los DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada tienen que reclamar ni les corresponde contra GRUPO SOUTO, C.A. los demás demandados y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de los conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio los DEMANDANTES le otorgar a GRUPO SOUTO, C.A., los demás demandados antes identificados y/o LAS COMPAÑIAS, la mas amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolos de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre los conceptos mencionados, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o mas que alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Los DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción y reconocen que nada les queda por deber por GRUPO SOUTO, C.A., los demás demandados y/o LAS COMPAÑIAS, por ningún concepto relacionado con el presente juicio y derivado de este, reconociendo y aceptando los DEMANDANTES que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan suficientemente a GRUPO SOUTO, C.A., los demás demandados antes identificados y/o LAS COMPAÑIAS, a consignar originales y/o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados, y se archiven los correspondientes expedientes.
Igualmente,
Sexta: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por los ciudadanos DEMANDANTES.
Séptima: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, una exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia los DEMANDANTES, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Los DEMANDANTES se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación, demanda y demás procesos judiciales y/o administrativos, renunciando a ello en virtud de que han quedado satisfechas sus reclamaciones con la presente transacción para que surta todos los efectos legales.
Octava: Ambas partes solicitan a este Tribunal imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Es todo. Por cuanto los acuerdo contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre , consiente y espontánea expresada por las partes ; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuantos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia , y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo , es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , Las Trabajadoras y Los Trabajadores , este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se haya verificado el pago total de los acuerdos aquí trascritos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. PAOLA MARTINEZ