REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º


CAUSA Nº: DP31-L-2018-000100.
PARTE ACTORA: Ciudadana: NARBERMI CAROLINA TOVAR PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.451.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procurada de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: METALURGICA D & D 19, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE GERONIMO APONTE BLANCO titular de la cédula de identidad Nro 9.681.328 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.819.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: METALURGICA D & D 19, S.A., a través de su apoderado judicial ABG. JOSE GERONIMO APONTE BLANCO titular de la cédula de identidad Nro 9.681.328 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.819, quien presente a efectum videndi instrumento poder y consigna copia a los fines de que sea certificada por la secretaria del tribunal, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, al cuarto (04) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ