REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (20) de Julio de 2018
208° y 159°

PARTES SOLICITANTES: ZULAY RIVAS Y RAUL GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.407.832 y V-5.625.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.753.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 8572-2018
SENTENCIA: Interlocutoria. Declinatoria de Competencia por la materia.

I
En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal Por cuanto en fecha 04 de Julio del presente año, fui juramentada como Jueza Suplente de este Tribunal por la Rectoría de esta circunscripción Judicial según notificación mediante oficio Nº Rec-g -401-2018, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-16-1141 de fecha 26 de abril de 2016, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 04 de Julio de 2018.- Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 8572 (Nomenclatura de este Tribunal), ,
En el presente caso se observa, que se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en su condición de distribuidor de turno, en fecha 27 de junio del año 2018, solicitud de DIVORCIO presentada por ante el tribunal antes mencionado por los ciudadanos ZULAY RIVAS Y RAUL GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.407.832 y 5.625.233, respectivamente.
Ahora bien:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el articulo 137, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia común”.
Asimismo la normativa 754 del Código de Procedimiento Civil, en su capitulo VII, establece: Artículo 754.- “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Es por ello, que en el libelo de la presente solicitud, se observa que el ÚLTIMO domicilio conyugal de las partes en el presente juicio fue fijado en el Barrio Castor Nieves Ríos, Calle Lisandro Alvarado, N° 28, Las Tejerías, Estado Aragua y por tales fundamentos jurídicos antes esgrimidos, no es posible aceptar los fundamentos de tipo procesal que, en lo que a la jurisdicción y competencia respecta, se alegan de contrario, amén de no ser el cauce procedimental pertinente. En consecuencia, la actual demanda no debió ser presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, sino ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Tejerías, que es el correspondiente al ultimo domicilio conyugal que fijan las partes y en consecuencia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer la presente solicitud y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA SUSTANCIAR, conocer y resolver la demanda de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ZULAY RIVAS Y RAUL GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros-4.407.832 y V-5.625.233, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Juan Ramón Vicent Velásquez, Inpreabogado N° 71.753, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TEJERIAS. Désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. LA JUEZA SUPLENTE. (fdo) ABG. DORYS CASTILLO TORO.- EL SECRETARIO (fdo).ABG. JOSE TOMAS VALLES. En la misma fecha anterior, siendo las (1.30 PM) previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos. EL SECRETARIO (fdo) ABG. JOSE TOMAS VALLES. EXP: 8572.DYC/JTV/