REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 27 de julio de 2018.-
207° y 158º.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN SIMON CA. Inscrita en el registro mercantil ll de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha de 17 de octubre de 1986 bajo el Nº 39 Tomo 19
COAPODERADOS JUDICIALES: ORLANDO MENDOZA ARAGORT y MARISEL BECERRA MARTINEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 26.904 Y Nº 26.903
PARTE DEMANDADA: IRMA GARCIA DE MARACARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.176.729
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL
EXPEDIENTE N°: 6147-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).-

En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal Por cuanto en fecha 04 de Julio del presente año, fui juramentada como Jueza Suplente de este Tribunal por la Rectoría de esta circunscripción Judicial según notificación mediante oficio Nº Rec-g -401-2018, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-16-1141 de fecha 26 de abril de 2016, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 04 de Julio de 2018.- Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 6147 (Nomenclatura de este Tribunal), ,
Se inició el presente juicio en fecha de 11 de enero de 1999, cuando los abogados: ORLANDO MENDOZA ARAGORT y MARISEL BECERRA MARTINEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 26.904 Y Nº 26.903, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN SIMON CA. Inscrita en el registro mercantil ll de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha de 17 de octubre de 1986 bajo el Nº 39 Tomo 19, interpusieron la presente demanda en contra de la ciudadana IRMA GARCIA DE MARACARA venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-7.176729, y en fecha 26 de julio de 1999, se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de un (1) año, termino fijado por el legislador como suficiente específicamente desde el dia 5 de junio del año 2001, inclusive la parte querellante diligencio pasando un lapso de 17 años hasta el dia de hoy 27 de julio del 2018, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 27 días del mes de julio de 2018.-LA JUEZ .SUPLENTE- (FDO) DRA DORYS CASTILLO.- EL SECRETARIO.- (FDO)ABG. JOSE VALLES-En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM. EL SECRETARIO, Exp 6147.DC/JV/pc