REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, interpuso recurso de hecho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Circuito Laboral en su sede ubicada en la ciudad de Maracay, correspondiéndole previa distribución el conocimiento a este Tribunal Superior, contra el auto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual negó la apelación interpuesta por el recurrente de hecho contra la decisión de ese Juzgado de fecha 11 de junio de 2018, que declaró extemporáneo por tardío la impugnación de las pruebas presentadas por el tercero interesado.
El 25 de junio de 2018, se dio por recibido el presente asunto y por auto de fecha 26 de junio de 2018, se fijó un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
- Ú N I C O –
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, la parte que interpone el Recurso de Hecho, se fundamentó en las siguientes consideraciones:
Que, el tribunal realizó un pronunciamiento al fondo del recurso contencioso administrativo.
Solicita, se ordene oír la apelación en ambos efectos.
Verificado lo anterior, debe precisar quien juzga, que las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, igualmente lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación o de mero trámite, hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, se traducen en un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable, ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas. Así se establece.
Ahora bien, constatado lo anterior, observa esta Superioridad, que el contenido del auto de fecha 11 de junio de 2018, no puede considerarse un auto de mero trámite, ya que no se traduce en un mero ordenamiento del Juez, como director del proceso, en uso de su facultad de conducir el proceso hasta el estado de sentencia; ya que el mismo declaró extemporáneo por tardío la impugnación que realizara el hoy recurrente de hecho de los medios probatorios propuestos por el tercero interesado, con lo cual produjo un gravamen al hoy recurrente. Así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar con lugar el presente recurso de hecho, y ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, que conforme a las previsiones del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, escuche en un solo efecto la apelación ejercida en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 11 de junio de 2018 por el hoy recurrente de hecho, en la causa signada con el Nº DP31-N-2017-000039. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, parte accionante en la causa signada con el Nº DP31-N-2017-000039; y en consecuencia se ordena escuchar el recurso de apelación, conforme a lo determinado en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Victoria, a los fines de que de cumplimiento inmediato a lo ordenado en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
ASUNTO N° DP11-R-2018-000063.
JHS/jfs.
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