REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2018
208º y 159º
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2018, la abogada Andreina Quiroz Bracho, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL, inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que lelbó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, Folios 407 al 410; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación signada ARA-0122-2017, de fecha 07 julio de 2017 dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), mediante la cual, certifica que el ciudadano CARLOS JESÚS VELÁSQUEZ HOYO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.175.033, padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de 25%.
En fecha 25 de de julio de 2018, fue recibido el presente asunto por este Tribunal; y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, se precisa:
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana CARLOS JESÚS VELÁSQUEZ HOYO, ya identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,
JOHN HAMZE SOSA.
El Secretario,
JOSÉ NAVA SALAZAR
ASUNTO: DP11-N-2018-000035.
JHS/jns.
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