REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON FLORES, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ SARMIENTO, FRANK ARCÁNGEL QUINTERO SILVA, FELIPE NERYS MARCANO GONZÁLEZ, ALVARO DELMI ALVARADO PIÑANGO, JULIO ALBERTO PÉREZ FUMERO, NATALIO JOSÉ BASTIDAS LEDEZMA y MARIO JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº. 12.809.497, 4.447.346, 8.583.742, 12.215.779, 13.240.158, 5.624.672, 8.790.594 y 3.894.419 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Leobardo Marín, Johan León y Wolfgang González, contra la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 13 de diciembre de 1978, bajo el N° 84, tomo 5-E, representada judicialmente por el abogado Juan Terán; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, dicto sentencia de fecha 25/04/2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la anterior decisión, ambas partes ejercieron recurso de apelación.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Este Tribunal verifica, que en el caso objeto de estudio, versa sobre una demanda interpuesta por ocho (08) trabajadores contra una personas una jurídica, esto es, varios demandantes accionan contra una entidad de trabajo, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en un mismo escrito libelar.
Pese a lo anterior, es decir, que la demanda fue interpuesta por ocho (8) personas, el juzgado a quo en la sentencia definitiva dictada en 17 de abril de 2018 y reproducida en integridad en fecha 25 de abril de 2018, se pronunció tan sólo en relación al pedimento realizado por siete (7) de los co-demandantes, silenciando en forma total al co-demandante Mario José Pereira Rodríguez, ya que, no realizó ningún pronunciamiento en relación a la reclamación realizadas por el trabajador antes indicado. Así se declara.

Así las cosas, y siendo que no se produjo ningún pronunciamiento en relación a uno de los co-demandantes específicamente en relación al ciudadano Mario José Pereira Rodríguez, concluye esta Superioridad que para garantizar el derecho a la defensa, control posterior de los alegatos de fondo sobre los que no hubo un pronunciamiento, así como garantizar el principio de la doble instancia el cual posee su fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela (G.O. No. 31.256 del 14 de junio de 1977), en su artículo 8, numeral 2, literal h), derecho humano fundamental integrante de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y de la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem), concatenado con el artículo 257 Constitucional, que consagra al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; ordena de oficio la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que resulte competente fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así de decide.
Vista la determinación anterior, es forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Así se declara.

III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral con sede en La Victoria estado Aragua, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 04 días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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JUBELY FRANCO SOTO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

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JUBELY FRANCO SOTO





Asunto No.DP11-R-2018-000058.
JHS/jfs.