REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de julio de 2018.
208º y 159º

ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)

ASUNTO: DP11-L-2018-000354
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONATHAN GAHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.226.489
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2018, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JHONATHAN GAHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.226.489, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436 y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos y Cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL EX TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 21 de Septiembre de 2016 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto “EL EX TRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar original o copia de esta transacción ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en virtud del Procedimiento de Reenganche interpuesto ante dicha autoridad administrativa para que surta todos sus efectos legales, se dé por terminado y se archive el correspondiente expediente administrativo. En este acto la empresa manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por EL EX TRABAJADOR. TERCERA: LA EMPRESA ofrece en este acto por concepto de Prestaciones Sociales a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 24.996.498,14). discriminados en los siguientes conceptos laborales:
1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.888.888,40).
2.- Por concepto de Vacaciones correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 1.145.333,22).
3.- Por concepto de Utilidades Vencidas y no canceladas año 2017 y Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.502.924,66).
4.-Por concepto de Intereses Sobre las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.163,46).
5.- Por concepto de Salarios y Cesta Tickets dejados de percibir desde el día 20 de Abril del año 2018 hasta el momento de la Introducción de la Demanda es decir el día 29 de Junio del presente año, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.510.300,00).
6.- Por Concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.888.888,40).
CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 24.996.498,14) los cuales LA EMPRESA cancela a EL EX TRABAJADOR mediante dos cheque girados contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signados con los Nº 06063876 y Nº 06066072, respectivamente, a favor del ciudadano GAHON VARGAS JONATHAN WLADIMIR por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.791.860,60) y VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 22.204.637,54) respectivamente, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL EX TRABAJADOR, recibiendo en este acto la totalidad del pago convenido a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada al EL EX TRABAJADOR y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL EX TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos. SEXTA: Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. SEPTIMA: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida un ejemplar de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Por cuanto el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy doce (12) de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA


ABOG. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000354.
YB/kh