REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO
Nº de Expediente: DP11-L-2018-000025
Parte Actora: YURAIMA ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.948.723. Causahabiente de la ciudadana DEL CARMEN RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.030.650.
Abogado Asistente de la Parte Actora: ESPERANZA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.687.990, Inpreabogado Nº 145.304.
Parte Demandada: PLAZA HOTEL C.A. inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción del estado Aragua bajo el Nº 29, TOMO 02-A de fecha 20 de Enero del año 2.000 y solidariamente en la persona: JOSE NIÑEROLA CORNADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.294.528.
Abogada apoderada de la Parte Demandada: JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.492.658,Inpreabogado Nº 99.767
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Once (11) de Julio del año 2018, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto al acto, compareciendo a la misma la ciudadana YURAIMA ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.948.723, parte demandante, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA RIVERO, Inpreabogado Nº 145.304 y por la demandada PLAZA HOTEL C.A. comparece la apoderada Judicial JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Inpreabogado Nº 99.767.
Este tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO declaran en este acto libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.7.000.000,00), visto que la demandada presenta en éste acto, recibos debidamente suscritos, de anticipos de antigüedad e intereses, hechos a favor de la trabajadora IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.030.650 aceptados por la demandante, por lo tanto recibe la demandante en cheque girado contra el BANCO ACTIVO Banco Universal., signado con el número de cheque 79000633,de la cuenta corriente de PLAZA HOTEL C.A., a nombre de la ciudadana YURAIMA ANTONIA RODRIGUEZ, de fecha 06 de julio de 2018, La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, desde el día veintidós (22) del mes de Mayo del año 2001, hasta el día Dos (02) del mes de Octubre del año 2017 y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que el DEMANDADO no le adeudara cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS, asimismo declara que nada quedara a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: DIFERENCIA DE PAGO DE ANTIGUEDAD, DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, PAGO DE UTILIDADES, PAGO DE VACACIONES Y DIAS ADICIONALES, PAGO DE BONO VACACIONAL Y PAGO DE DIAS DE DESCANSOS Y FERIADOS
En tal sentido, la DEMANDANTE, le otorgará AL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y recibidos en este acto por la ciudadana YURAIMA ANTONIA RODRIGUEZ, ya identificada; Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, se hace entrega en éste acto, a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSE TADEO HERRERA
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PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
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APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG HAROLYS PAREDES
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