REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de julio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO : DP11-L-2018-000349

PARTE ACTORA: OMAIRA HERNADEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, Inpreabogado Nro. 287.436
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, doce (12) de julio del año 2018, siendo las 12:00 horas del mediodía, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano: OMAIRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.214, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEIMAR ACOSTA LIEVANO, Inpreabogado Nro. 287.436, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A” comparece el abogado en ejercicio LUIS PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 94.065., en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: Entre JOAN SARRAMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.827.960, domiciliado en Maracay Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la Abg. KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, representada en este acto por Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 02 de Agosto del año 2012 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como ultimo cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR, autoriza a la entidad de trabajo a consignar por ante el expediente contentivo del Procedimiento de Reenganche interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua en virtud de ser evidente su voluntad del RETIRO, y así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo con la Solicitud de EL TRABAJADOR,, TERCERA: LA EMPRESA OFRECE en este acto por concepto de Prestaciones Sociales n a EL TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.648.730,23). discriminados en los siguientes conceptos laborales:
1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Organica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.733.331,80).
2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convencion Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.387.999,86).
3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convencion Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTMOS (Bs. 2.223.603,31).
4.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de confoermidad con lo establecido en el Articulo 143 paragrafo tercero de La Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.163,46).
5.- Por Concepto de Salarios y Cesta Tickets dejados de percibir desde el dia 20 de Abril del año 2018 hasta el momento de la Introduccion de la Demanda es decir el dia 27 de Junio del presente año, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.510.300,00).
6.- Por Concepto de Indemnizacion por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Organica del Trabjao, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.733.331,80). CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.648.730,23). Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante dos cheque girados contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signados con los Nº 06063931 y Nº 06066019, respectivamente, a favor de la ciudadana HERNANDEZ FLORES OMAIRA por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.937.808,55) y VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 24.710.921,681) respectivamente, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Así mismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. QUINTA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan corresponderles. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy (12) de julio de 2018, a las 12:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE TADEO HERRERA S.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES