ASUNTO Nº: JP31-L-20018-000371
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CASTILLO REINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILYN BRICEÑO IPSA Nº 141.865
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CARNICOS DON PEDRO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ V.- 9.699.941
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO IPSA Nº67.583
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, por una parte el ciudadano, LUIS JOSE CASTILLO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.472.833 de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana EMILYN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.472.833 de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.865, en lo sucesivo EL DEMANDANTE. Y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, ALIMENTOS CARNICOS DON PEDRO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 32, Tomo: 121-A de fecha 03 de Septiembre de 2012, quien se encuentra representada por la ciudadana SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.050.351 abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº67.583, dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien nos ha exhortado a conciliar nuestras posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de la contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 19 de Julio de 2018, mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando que el día 14 de Abril de 2016 se dirigía desde su hogar ubicado en la población de Yuma en estado Carabobo hasta el centro de trabajo ubicado en la ciudad de Palo Negro, estado Aragua, que al salir de su hogar un conocido le ofreció la cola en la parte trasera de una camioneta sin cabina; que en el trayecto fueron impactado por otro vehículo provocando un accidente de tránsito del cual salió lesionado y fue trasladado inmediatamente al ambulatorio de Magdaleno y luego al Seguro Social de la Ovallera donde le diagnosticaron Fractura de Tibia Peroné y dedos de pie izquierdo, indicándole reposo continuo, tratamiento farmacológico para el dolor, antiflamatorio y rehabilitación con fisiatría; lo cual debe considerarse como un Accidente Laboral en el Trayecto que le produjo una Discapacidad parcial y permanente de conformidad con el artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que conlleva una disminución parcial mayor del 25% y menor del 67% de su capacidad física.
Así mismo, indicó que en fecha 07 de mayo de 2016 se realizo la declaración del accidente ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales y que actualmente se encuentra en espera de la certificación. Por lo que demanda el pago total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOSBOLIVARES CON 20/100 (Bs.644.357.500,00) por las siguientes indemnizaciones:
• Daño Moral, con fundamento en la Doctrina del Riesgo Profesional, según criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).
• Indemnización Tarifada establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Artículo 130, ordinal 4º, tomando la media equivalente a 1.277,5 días que multiplicados por el salario diario integral (Bs.113.000,00) arrojan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 144.357.500,00).
• También demanda intereses e indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados a cancelar y las costas y costos que origine el juicio.


SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados. Entre otros argumentos, alega que:

Niega que el accidente sufrido por el trabajador el día 14 de Abril de 2016 donde le fue diagnosticada una Fractura de Tibia Peroné y dedos de pie izquierdo, que le produjo una Discapacidad parcial y permanente de conformidad con el artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que conlleva una disminución parcial mayor del 25% y menor del 67% de su capacidad física, deba ser considerado como un Accidente Laboral en el Trayecto, pues no se dan los supuestos establecidos en la Ley del accidente in intinere.

Niega haber incumplido con sus obligaciones para con EL DEMANDANTE en materia de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT y por ende niega y rechaza que le adeude monto alguno por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil.

En consecuencia, tampoco procede el pago de intereses de mora ni la corrección monetaria sobre los conceptos demandados ni sobre algún otro concepto. Finalmente, LA DEMANDADA considera que la reclamación del pago de las costas procesales formulada por EL DEMANDANTE es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas y, además, la demanda incoada por EL DEMANDANTE es totalmente improcedente.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera incoar a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por el ciudadano LUIS JOSE CASTILLO REINA, desde su ingreso el 01/07/2014 hasta la fecha de su egreso; y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la cantidad de CUATROSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.410.000.000,00).

Suma que es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, y sin que esto constituya la admisión por parte de LA DEMANDADA del carácter ocupacional del accidente de tránsito; ni admisión de falta o de hecho ilícito por parte de LA DEMANDADA.

En esta suma se incluye y con ella transige, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, así como las secuelas de dicho accidente, del agravamiento o de su sintomatología, ya sean a causa de las propias patologías demandadas, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciba o pueda recibir EL DEMANDANTE con ocasión de la patología alegada en la demanda; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran demandar a futuro EL DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo del supuesto Accidente de Trabajo alegado en la demanda, y cualquier otra causa que se deriven del mismo.

La suma neta correspondiente a la cantidad de CUATROSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.410.000.000,00); la cual fue acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, es pagada por LA DEMANDADA, en este acto mediante cheque del Banco Exterior, Nº 10-24061138 a nombre del ciudadano LUIS JOSE CASTILLO REINA, girado contra la cuenta Nº 0115-0093-59-1004167874.

EL DEMANDANTE declara estar conforme con la cantidad pagada, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesto Accidente de Trabajo que alega fue ocasionado por LA DEMANDADA y objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, por causa del supuesto Accidente de Trabajo, y de las secuelas del mismo, del agravamiento o de su sintomatología, ya sea a causa del propio Accidente, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciba EL DEMANDANTE, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón de la demanda presentada y la que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto por los años de servicios prestados efectivamente.

EL DEMANDANTE declara que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

EL DEMANDANTE será el único responsable por cualesquier cantidad de dinero pagadera o que se determine como adeudada y pagadera bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquier reclamación o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente al monto y conceptos precedentemente señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia del accidente demandado, entre ellos los siguientes conceptos: Daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, parcial o permanente, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE declara que acepta la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente a la demandada desde el 01 de Julio de 2014 hasta el 31 de Julio de 2018. Igualmente, reconoce que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa del accidente sufrido ni de las secuelas o agravamiento del mismo, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciba con ocasión del accidente alegado en la demanda, por cuanto el mismo no guarda relación con los servicios prestados a LA DEMANDADA; razón por la cual le extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada una sufragará los gastos y costos de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD:
Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente y expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción homologada por el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, en Maracay, a los TREINTA (30) días de Julio de dos mil dieciocho (2018). Es todo, Terminó y firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE TADEO HERRERA S.

LA SECRETARIA

ABG. KARELY HURTADO


Por EL DEMANDANTE Por LA DEMANDADA