REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000352
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY RAMON MORENO CAMPO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.272.989
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves doce (12) de Julio de 2018, siendo la 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del FREDDY RAMON MORENO CAMPO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.272.989 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436, y por la demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A” comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. ambas partes de común acuerdo se presenta y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 9:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy jueves doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2.018), a las 10:30 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 11 febrero 2014 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto EL TRABAJADOR autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar original y copia de esta transacción ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua en virtud del procedimiento de Reenganche interpuesto ante dicha autoridad administrativa, para que surta todos sus efectos legales. En este acto la empresa manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por “EL EX TRABAJADOR”. TERCERA: LA EMPRESA OFRECE en este acto por concepto de Prestaciones Sociales a EL TRABAJADOR la cantidad VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.959.611,56), discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.811.110,40). 2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas ejercicio económico 2016-2017 y Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.499.999,65). 3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.219.359,91). 4.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad deCIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 178.163,46). 5.- Por concepto de Salarios y Beneficio de Alimentación dejados de percibir desde la fecha del Despido hasta la fecha de la Presentación de la Demanda la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.510.300,00). 6.-Por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.811.110,40). CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.959.611,56). de los cuales reconoce, que tiene depositado ante el Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el expediente Numero DP11-S-2018-056, por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.430.726,86), y que dicha cantidad sea deducida del monto Ofertado por la Empresa en la Presente Transacción, quedando un monto total a recibir en este acto por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 22.528.884,70) Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signado con el Nº 06065994 a favor del ciudadano MORENO CAMPOS FREDDY RAMON por la cantidad descrita ut supra, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Así mismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos. Así mismo, declara que no sufrió ninguna clase de accidente laboral. SEXTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, por los conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A” a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la presente demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 11:00 a.m., del día de hoy, Jueves doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2.018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2018-000352
GGRL/HP-
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