REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO: NP11-R-2018-000042

Recibe esta Alzada en fecha 30 de Julio de 2018 el presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MARIA PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 41.067, en el acción interpuesta por el Ciudadano LINO RAMÓN BELLORIN MEDINA contra le Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., de la revisión del mismo este Juzgado observa lo siguiente:

En el día de hoy, 31 de Julio de 2018, la Apoderada Judicial de la parte actora supra identificada, consignó diligencia mediante la cual expone que, el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 26 de Julio de 2018 por el cual acuerda copias certificadas para ser agregadas al presente recurso de apelación, oído por el A quo en un (1) solo efecto, contiene errores materiales, el principal, que acuerda las copias de otro expediente cuya numeración interna de estos Juzgados es diferente al asunto donde se tramita la causa principal; y en segundo término, por no haber acordado todas las copias solicitadas de los folios solicitados; por lo cual solicita en la diligencia, sean corregidos dichos errores a los fines de sustanciar de manera correcta el expediente.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que, en fecha 18 de Julio de 2018, la antes mencionada Apoderada Judicial diligencia (ff 1) ejerciendo recurso de apelación contra sentencia de fecha 13 de Julio de 2018 inserta en los folios 108 y 109 del asunto principal.

En fecha 19 de ese mismo mes y año, el Tribunal de la causa emite un Auto acuerda oir la apelación a un (1) solo efecto, otorgándole un lapso de tres (3) días hábiles para que señalara y consignara las copias certificadas para remitir el recurso de apelación a los Juzgados Superiores.

En fecha 25 de lo corrientes, la apoderada Judicial del actor diligencia, señalando los folios que rielan en el expediente número NP11-L-2018-000029 para que les fueran certificadas dichas copias, así como del auto que las provee.

En fecha 26 de Julio de 2018, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución emite un Auto acordando emitir copias certificadas de los folios indicados, que corresponden al expediente número NP11-L-2018-000019. (ff 6)

Asimismo, en esa misma fecha 26 de Julio de 2018, la Jueza de dicho Tribunal emite otro Auto mediante el cual ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución a los Tribunales Superiores, y para ello, emite en la misma fecha, el correspondiente Oficio Nro.2018-438 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines consecuentes.

En fecha 30 de Julio de 2018 recibió este Juzgado Superior por distribución, dándole entrada a los fines de su revisión, y el día de hoy, la Apoderada Judicial recurrente diligencia exponiendo lo inicialmente indicado.

Este Tribunal luego de examinar la diligencia mediante la cual solicita la certificación de las copias de los folios señalados, así como del Auto que las provee, efectivamente puede observar que no fueron acordados todos los folios en ella indicados, así como tampoco la Jueza del Tribunal expone las razones de esa omisión; e igualmente puede verificarse que el número del expediente del cual fueron acordadas emitir las copias para su certificación, es un número distinto del expediente principal del cual fueron solicitadas las mismas; evidenciándose el error incurrido por el Tribunal A quo.

El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por ello, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”; esta norma se complementa con lo dispuesto en el Artículo 26 eiusdem al disponer en su segundo párrafo que el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por tanto, considera este Juzgado Superior, que no se han cumplido las normas de orden público contenidas en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, debe forzosamente, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 206 y 212 eiusdem, aplicados analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenar la devolución del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que acuerde todas las copias de los folios solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora para su certificación que correspondan al expediente NP11-L-2018-000029, y le otorgue el lapso prudencial para que las mismas sean agregadas al expediente así como las copias certificadas que considere el Tribunal de la causa, conforme lo dispone la citada norma de la Ley Adjetiva, para su remisión al Juzgado Superior. Así se decide.

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DEVOLVER el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que acordó oír la apelación a un (1) solo efecto. SEGUNDO: REPONER el expediente al estado procesal que el antes señalado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acuerde todas las copias de los folios solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora para su certificación que correspondan al expediente NP11-L-2018-000029, y le otorgue el lapso prudencial para que las mismas sean agregadas al expediente así como las copias certificadas que considere el Tribunal de la causa, conforme lo dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que, a los fines de evitar dilaciones, este Juzgado ordena librar Oficio de remisión del Expediente a dicho Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez

Abog. ROBERTO GIANGIULIO

El Secretario


Abog. RAMON VALERA