REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 24 de Julio de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002136
ASUNTO : DP01-S-2018-002136
LA JUEZA: DRA ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RAQUEL MORENO FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VÍCTIMA: PAOLA YERALDITH ARRIETA COMPARECE)
EL IMPUTADO: ALBARO JOSE HURTADO RODRIGUEZ
LA DEFENSA PRIVADA JOAN RIOS
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA
RESOLUCION
Conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra del ciudadano ALBARO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.760.668 en la que el Ministerio Público solicitara la nulidad de las actuaciones, corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de las mismas; lo cual hace en los siguientes términos:
I
En fecha 24 de julio de 2018, siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano: ALBARO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.760.668, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, exponiendo entre otras cosas:
ACUERDA PRIMERO: ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público y vista la solicitud de que no emana tipo penal alguno que calificar y en consecuencia que atribuirle al ciudadano ALBARO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.760.668, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que mal podría ésta juzgadora sustentar un proceso en ausencia de tipicidad. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto siendo las 11:52 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINÓ.
LA JUEZA,
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA