REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 25 de Julio de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002168
ASUNTO : DP01-S-2018-002168

SENTENCIA

Conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra del ciudadano HURTADO MENDOZA ENMANUEL MOISSES, en su condición de Imputado, en la que el Ministerio Público solicitara la nulidad de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la estación policial de Aragua , supervisor Suárez víctor en la cual se realiza la detención flagrante del ciudadano HURTADO MENDOZA ENMANUEL MOISSES, titular de la cedula de identidad N| 23.635.275 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana no tenía la intención de agredirla y se puede evidenciar en el folio 11 es por lo que en consecuencia solicito la nulidad de las actuaciones y su libertad plena es por lo que, corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de las mismas; lo cual hace en los siguientes términos:

Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes declaraciones de parte de la víctima presente en sala y de la representante fiscal visto que del verbatum de la misma aun cuando manifiesta no haber sido víctima de ningún acto de violencia. Por parte del ciudadano EMMANUEL HURTADO el cual no tenía la intención de agredirla, no obstante a ello consta un examen médico el cual da como conclusión adulto sano, además del examen in corpore realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN realizada al ciudadano , HURTADO MENDOZA ENMANUEL MOISSES, Nacionalidad Venezolano, nacido el día 08.03.1993, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio Francisco De Miranda Calle San Rafael N° 45-1 Estado Aragua, teléfono: 0424.333.38.20, titular de la cédula de identidad Nº 23.635.275así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la sede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se ordena oficiar a Sipool a los fines que se le excluya de pantalla. Se declara concluido el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
LA JUEZ

Abg. ERIKA GARICIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA.-