REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua
Maracay, 27 de Julio de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002285
ASUNTO : DP01-S-2018-002285
LA JUEZA: DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RAQUEL MORENO
FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO ORTEGA Y ABG. MIGUEL CARRILLO
LA SECRETARIA: ABG. FRANCHESCA MOSQUERA.
SENTENCIA JUDICIAL
Vista la solicitud de Declinatoria de competencia oral presentada por el Representante Fiscal 36°: Abg. Raquel Moreno, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en cuanto al imputado: MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido el día 27.02.1943, de 75 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Contador, residenciado en: VALENCIA parroquia san diego casa n° 622 morro 01 municipio san diego Estado Carabobo, nombre sus padres, SANTIAGO CRISTÓBAL MEDINA Y JUANITA DE MEDINA, teléfono: no tiene, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.547 y estando presentes el abogado Defensores Privados ABG. JULIO ORTEGA Y ABG. MIGUEL CARRILLO, quien también solicita se decline competencia para que el imputado de autos sea oído por su Juez Natural, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De la competencia para conocer
Recibido como fue las actas procesales de fecha 25.07.18 de la aprehensión por Orden Judicial del ciudadano MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.547, procedente de la CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA- CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA- SERVICIO DE TRANSITO AUTOPISTA TRAMO MIRANDA MARACAY del Estado Aragua, por este Tribunal y verificada como fue por el Representante Fiscal 36°: RAQUEL MORENO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que la naturaleza de la solicitud judicial se corresponde con hechos cometidos y procesados en el Área Metropolitana de Caracas, según asunto N AP01-S-2005-4220, es por lo que quien aquí decide considera procedente DECLINAR AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA.
Al respecto, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.
Observa este Tribunal que, de las actas que rielan a las presentes actuaciones, así como lo alegado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en sala, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto debe conocer el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del área Metropolitana, ordenando la COMPULSA del presente asunto, para que el procesado MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 2.140.547, sea juzgado por su juez natural. A tenor de lo que establece el artículo 49 cardinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 65 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 121 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y así se Declara.
Decisión:
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa en consecuencia se imponer al ciudadano MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.547 medida cautelar se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en estar pendiente del proceso JUZGADO 3RO DE CONTROL DE VIOLENCIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ello en virtud de lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud realizada por la representación fiscal, en la que expone que el imputado de autos es requerido por el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del área Metropolitana, según orden de captura N° SIN NUMERO, de Fecha 07.09.2017, expediente AP01-S-20015-004220, es por lo que este Tribunal se declara con lugar en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, al Juez natural del encausado de autos, Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y se ordena la COMPULSA del presente asunto, para que el procesado MEDINA GONZALEZ ALEJANDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.547, sea juzgado por su juez natural. A tenor de lo que establece el artículo 49 cardinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 65 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 121 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y así se Declara.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2018-002285
EGG/famg.-