REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de Julio de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002078
ASUNTO : DP01-S-2018-002078


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KATHERINE BOTARDO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARINELLA PEPPER (no comparece)
EL IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE BLANCO
LA DEFENSA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. DIANIFER BELLO V.

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial al ciudadano: DANIEL ENRRIQUE BLANCO, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma..


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO


Manifestó la victima ante organismo de la Guardia Nacional, que su esposo se ha dado a la tarde de amenazarla y a violentarla psicológicamente--…..

DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

EL IMPUTADO

DANIEL ENRRIQUE BLANCO, natural de MARACAY, nacido el día 26.03.1991, de 27 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: PESCADOR, residenciado en: SECTOR LA LOMA, PARROQUIA CHORONI, CALLE LA LOMITA, CASA S/N, MARACAY, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 31.811.787 Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

DEFENSA

Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, la defensa solicita se acuerde la medicatura por cuanto manifiesta que los funcionarios lo golpearon y le propinaron lesiones en su cuerpo, invoca la presunción de inocencia, solicito se deje constancia de en cuanto a la solicitud de violencia psicológica que no se encuentra acreditada, la defensa solicita se aparte y se acuerde medida menos gravosa,


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO:
PUNTO PREVIO: se le ordena medicatura forense. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANIEL ENRRIQUE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado DANIEL ENRRIQUE BLANCO., se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ






LA SECRETARIA:
ABG. DIANIFER BELLO V.