REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 04 DE JULIO DE 2018
CASO PRINCIPAL : DP04-S-2018-000003
CASO : DP04-S-2018-000003
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DAYANA PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARINA GIMON, FISCAL QUINTA (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: MERLY LUCRECIA GONZALEZ SANCHEZ
IMPUTADO: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487
DEFENSA PRIVADA: ABG. PATRICIA ESCUELA
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Celebrada la audiencia especial de imputación y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356 y 354, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL IMPUTADO
HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad: N° V- 12.568.487, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 09-12-1976, de 41 años de edad, estado civil: soltero, oficio: abogado, residenciado en: Calle 9-A, Urb. La Maracaya, casa n° 33, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0424) 3232024.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se fijara audiencia especial de imputación prevista en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imputar formalmente en sede de este Despacho Judicial al ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, por la presunta comisión del delito: ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal, solicitud realizada por el titular de la fiscalía quinta (5°) del Ministerio Público del estado Aragua. Audiencia en la que de manera oral expuso los motivos por el cual solicita la audiencia de imputación en contra del ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487. Esto en razón de denuncia interpuesta por la ciudadana MERLY LUCRECIA GONZALEZ SANCHEZ, motivo por el cual en la audiencia realizada solicitó le fueran decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalificó los hechos narrados como ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal, calificación que quien aquí decide comparte, por lo que una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, se verificó que se trata de un hecho en el cual el investigado pudiera estar presuntamente incurso, en razón de la previa investigación preliminar realizada por la fiscalía primera del Ministerio Público del estado Aragua, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento solicitó: “…audiencia de imputación según oficio N° 05-F05-3627-2017, de fecha 28-12-2017, en razón de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Ladera, por lo que precalifico los hechos cometidos por el ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, como la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal, asimismo solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MERLY LUCRECIA GONZALEZ SANCHEZ, quien funge víctima y expone: “escuchado a la fiscal quiero aclarar de manera suscita, todo comienza el es mi cuñado padre de mi sobrino y por ser familia estoy en la finca de sus casa que tiene frutería y yo le di un dinero para invertir, luego me dice que fue víctima de robo y le faltaban puertas y otras cosas le doy el dinero en mi casa me firmo un recibo con sus huellas y todo fue a mutuo acuerdo en dólares, propuesto por el ya que el dinero se devalúa, eso fue en fecha 2 de marzo y que cuando el me pagara seria a precio de dólar, el me vende la acciones de su socio que empezando es ilegal pero yo confió ene. Por ser mi cuñado, sin embargo hasta el sol de hoy no me vendió ni acciones ni me ha devuelto el dinero, el se enriqueció con m patrimonio tengo un año sin recibir nada de el, contrate una abogadas y se vieron con el quede en hacer un inventario en que invistió mi dinero que hizo mi dinero, bacilo a mis abogadas, siempre fue una burla nunca envió inventario que se comprometió en entregar, quiero mi dinero de vuelta, hay un detrimento de mi patrimonio, y si no se acuerda la imputación si no llegamos a un acuerdo pues solicitare la declinatoria de competencia toda vez que estamos en presencia de enriquecimiento ilícito por legitimación de capitales, quiero que me devuelva el dinero que le di por el acuerdo que hicimos, no me ha devuelto nada y lo quiero completo mi dinero”. Es todo”. Seguidamente se impuso al ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y les advirtió que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, igualmente se le fue informado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso. Seguidamente en acto de audiencia de imputación se le cedió el derecho de palabra al investigado: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, dejándose constancia que el mismo manifestó su deseo de rendir declaración y de seguida expuso: “aunque el no es el punto si tengo casa, finca o camioneta lo adquirí antes de hacer negocian con ella, si se plantee la negociación tenia de socio de mi primo, ese local estaba cerrado por que se remodelaba y en eso conversamos fui hasta sus casa y hablamos que trabajaríamos juntos, entrego dólares por qué era lo que tenía en la negociación dijimos que se transformaría en bolívares y aparte del inventario que están, se cerró el local, hay una maquina táctil y se invirtió el dinero está cerrado el negocio todo está adentro del local, no llegamos a ningún tipo de acuerdo, ella sabe que no hay permisos y sin embargo el permiso de bomberos esta a su nombre, tengo correos de todos los permisos que necesita el negocio me los envío ella, se hizo un reverso de 400 dólares, porque por la familiaridad se los fui dando y no quedo constancia sabemos que no hay pruebas ni modo pero si le entregue 400 dólares, la bloquee por el modo tan fuerte con el que me hablaba, hable con su abogada y nunca hemos llegado a un acuerdo, perdemos los dos porque negocio está cerrado sin embargo lo invertido en esta adentro del mismo, todo está en el local se levanta la santa María y se puede constar, ella dice no quiero corotos usados ni viejos, yo no tengo necesidad de que tara a nadie 1500 dólares, no hay enriquecimiento luego de a negociación por que todo lo que tengo es anterior a la situación del negocio con ella, ese dinero está en el local y vea los costos de la maquina que fue la más costosa una NCR una de las mejores y ahí está. Ese dinero se invirtió y se cambiaron al precio de ese momento y se compro se hizo media pared, cristalería, puertas tipo banco, máquina registradora digital, parte de la iluminación y cableado y ella fue en varias veces y vio que el local estaba en cero”. Es todo.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de verificar y fundamentar la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, verifica que, PRIMERO: En cuanto a LA AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN del ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que, el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”.
Por su parte el artículo 19 del mismo texto adjetivo penal es claro al señalar que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Como en el presente caso no se cumplen los supuestos a que se hizo referencia, por lo tanto el delito de ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal, fue previa a la investigación preliminar realizada, por el representante del Ministerio Público, donde el investigado: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, se encuentra presuntamente incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal, constituyéndose así la audiencia de imputación. SEGUNDO: En la oportunidad de concederle la palabra al ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, una vez impuesto de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso a las cuales pudiera adherirse el mismo manifestó libre de apremio y coacción respectivamente que: “No acepto los hechos y no me acojo a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso” . TERCERO: Ahora bien, éste Tribunal para decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva considera esta Juzgadora que la misma puede ser satisfecha con la establecida en el artículo 242.9 del texto adjetivo penal, pues es una medida que permite claramente tenerla sujeta al proceso, tomando además en consideración que el ciudadano: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487; ha estado atento al proceso y al llamado tanto del Tribunal como del Ministerio Público, razón por la cual el Tribunal acuerda imponer al imputado: HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487; de la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para acordar la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado así el Ministerio Público y por considerarse procedente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la investigación preliminar por la fiscalía de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según oficio N° 05-F05-3627-2017, de fecha 28-12-2017, para que se convocara la presente audiencia de imputación. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ESTAFA, previsto y sanciona en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de HERNANDEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.568.487, establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atenta al proceso . QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los cuatro(04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA PEREZ