REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 159°
Maracay, 07 de julio de 2018
CASO PRINCIPAL : DP04-S-2018-000068
CASO : DP04-S-2018-000068


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DAYANA PÉREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KILMAR MARTÍNEZ, fiscal primero (1º) del Ministerio Publico
VICTIMA: GARCÍA MARÍA DEL PILAR
INVESTIGADA: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036
DEFENSA PRIVADA: ABG. LORENA SILVA



AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Celebrada la audiencia especial de imputación y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356 y 354, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para a hacer las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-12-1965, de 52 años de edad, estado civil: viuda, oficio: ama de casa, residenciado en: Av. Principal La Cooperativa I, casa Nº 65, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0243) 2411258 y (0412) 4766499.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se fijara audiencia especial de imputación prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imputar formalmente en sede de este Despacho Judicial a la ciudadana: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, por la presunta comisión del delito: PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, solicitud realizada por el titular de la fiscalía quinta del Ministerio Público del estado Aragua, donde expuso los motivos por el cual solicita LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra de la ciudadana: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, calificación que quien aquí decide comparte, por lo que una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes se verificó que se trata de un hecho en el cual la investigada esta incursa en el delito de: PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en razón de la previa investigación preliminar realizada por la fiscalía quinta del ministerio público del estado Aragua, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento solicitó: “ …La presente audiencia de imputación según oficio Nº 05-F01-1225-2018, de fecha 05-06-2018, en razón de denuncia interpuesta por: García María del Pilar, precalifica los hechos de la ciudadana ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, como la presunta comisión del delito de PERTURBACION VIOLENTA A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal venezolano, solicita las medidas cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 6° y 9° del código orgánico procesal penal y aplicación del procedimiento especial”. Es todo. Presente como se encuentra en Sala la víctima ciudadana: GARCÍA MARÍA DEL PILAR, se le cede el derecho de palabra y de seguida expone: “efectivamente solicito se me permita llenar el tanque con los cisternas de agua, el tanque tiene sus tomas de agua son dos una normal y la otra improvisada y siempre le cae agua pero no tengo acceso para poder acceder al agua, eso quiero que se me restituya el servicio del agua o en su defecto pretura la colaboración para llenar el tanque por que hay situación de suspensión de agua en la zona también”. Seguidamente se impuso a la imputada: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, igualmente se le fue informado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso. Seguidamente en acto de audiencia de imputación se le cedió el derecho de palabra a la imputada: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, quien manifestó: “esto comenzó en junio del año pasado cuando le deje a ella el aumento del alquiler ella empezó la denuncia por la prefectura ella paga 15 mil Bs. de alquiler, se negó a hogar el aumento, ella se niega a firmar la solicitud de desocupación, nos mandaron a SUNAQVI, ella sigue denunciando y aquí tengo las pruebas de la fisura y hubo problemas con la bomba de agua de la zona y a raíz de so las tuberías se taparon, nunca le he negado el agua a ella, vivo allí en la parte de abajo, el candado se daño, ella tenia la llave y cuando se firmo el contrato de arrendamiento ahí se establece que no tiene acceso al patio, ella siempre dice que se va pero nunca ocurre, ella no me paga nada. Actualmente y siempre ha faltado el agua en el sector y cuando hay suministro de agua no se llena por que tiene problemas de fisura se daña y el agua se filtra, el no se llena por que las tuberías se obstruyo y no tengo como reparar las mismas, y ella sabe que arregle la fisura y el automático Es todo.” Es todo.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a LA AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION de la ciudadana: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa: Que el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”. Y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el Artículo 44 Ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Como en el presente caso no se cumplen los supuestos a que se hizo referencia, por lo tanto el delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, fue previa a la investigación preliminar realizada, por LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, donde la imputada ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, está presuntamente incursa en el delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, constituyéndose así la audiencia de imputación.- SEGUNDO: Ahora bien éste Tribunal para decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien aquí decide considera procedente dicha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal y como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Tribunal ACUERDA imponer a la imputada: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 242.6.9 prohibición de agresiones físicas, verbales y psicológicas por medio de si o por medio de terceras personas y ordinal 9 estar atenta al proceso que se le sigue y permitir que la ciudadana quien funge como victima haga el llenado del tanque mediante cisternas.-TERCERO: En la oportunidad de concederle la palabra a la ciudadana: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también informado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, la misma manifestó querer rendir declaración, la cual se puede verificar en el acta de audiencia especial de imputación. CUARTO: Así mismo se evidencia que la misma manifestó no querer someterse y no optar por las formulas alternativas a la prosecución del proceso; en razón de ello No se impone a la imputada: ALIS TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.036, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para acordar la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado así el Ministerio Público y por considerarse procedente. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Se admite y se declara CON LUGAR la solicitud de imputación realizada por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la investigación preliminar por la Fiscalía de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según solicitud de Oficio Nº 05-F1-1225-2018, de fecha 07/06/2018, para que se convocara la presente audiencia de imputación. CUARTO: Se acuerda LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: ALIS TERESA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V- 10.101.036, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 14-12-1965, de 52 años de edad, estado civil: viuda, oficio: ama de casa, residenciado en: Av. Principal La Cooperativa I, casa Nº 65, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0243) 2411258 y (0412) 4766499, esto es, prohibición de agresiones físicas, verbales y psicológicas por medio de si o por medio de terceras personas y numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es estar atenta al proceso que se le sigue y permitir que la ciudadana quien funge como victima haga el llenado del tanque mediante cisternas. SEXTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 1
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA PÉREZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA PÉREZ