TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria Once (11) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)

208° y 159°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAIZA BEATRIZ HERNÁNDEZ AGUAIS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.892.687, actuando en mi propio nombre y en representación de mi esposo el ciudadano RUBEN JOSÉ PÉREZ ZAYA venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.485.992 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HERLIN DEL CARMEN URDANETA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.685, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: TERESA DAMIANA RIVAS MONTOYA venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.768.394, domiciliada Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Vereda 29, N° 05, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y PEDRO JOSÉ PÉREZ venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.485.637, domiciliado Calle Andrés Bello, casa sin número, (norte), Parroquia Juan V. Bolívar y Ponte, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor delos ciudadanos: RAIZA BEATRIZ HERNÁNDEZ AGUAIS y RUBEN JOSÉ PÉREZ ZAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.687y V-9.485.992 respectivamente, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de Ciento cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros (142,70 M²), Código catastral número 05-02-00-11-00-74-002-00-00, ubicado en La Victoria, Vereda 29, Sector 5, N° de casa 03 Las Mercedes, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: Seis metros con treinta centímetros (6,20 mts) con casa N° 4, vereda 31. ESTE: Veinte metros con treinta y un centímetros (20,31Mts) con casa N° 5, OESTE: Veintidós metros con sesenta y cuatro centímetros (22,64 Mts) con casa N° 1, NORTE: Con seis metros con cuarenta y nueve centímetros (6,49Mts) con vereda 29 con un área de construcción de aproximadamente de Ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos Centímetros (172,82 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. EDWARD HERNÁNDEZ



Solicitud Nº432-18
RDRM/EH/AM