REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 317-17
PARTES: MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER y JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.374.300 Y V-3.935.350, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH BOLÍVAR, INPREABOGADO Nº 211.775.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.300, asistida por la Abogada ELIZABETH BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 211.775, y en virtud de la Distribución 282-075, de fecha 20 de Julio del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 21 de Julio del 2017, suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.300, asistida por la Abogada ELIZABETH BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 211.775, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 26 de Julio de 2017, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, y citación al conyugue ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.350.
En fecha 28 de Septiembre del 2017, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Citación recibida y firmada, por el ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ. (Folios 17 y 18).
En fecha 09 de Octubre de 2017, compareció por ante la sede de éste Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.350, a darse por notificado y expone estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.300. Seguidamente se dictó auto dándole entrada. (Folios 19 y 20).
En fecha 25 de Junio del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 21 y 22).
Al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 28 de Junio del 2018, suscrita por la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ supra identificados.
En esta misma fecha 12 de Julio de 2018, se dictó auto ordenando testar el folio veinte (20), de conformidad a lo establecido al Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de solicitud presentado, señalo que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de Agosto de 1974, por ante el Registro Civil La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 164, Año 1974; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora I, Avenida 34, casa N° 46, Municipio José Félix Ribas, asimismo manifestó que se encuentra separada de su cónyuge de mutuo acuerdo desde el 30 de Junio de 2000, sin existir reconciliación alguna, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres NICIDA IVETTE ÁLVAREZ LUGO, DANIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ LUGO, FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ LUGO y MILAGROS AMARILYS ÁLVAREZ LUGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.481.614, V-13.861.876, V-15.470.595 y V-17.176.001, respectivamente, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 164, de fecha 28 de Agosto del año 1974, expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre de 2012, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUGO ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.300 contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.935.350. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 164, Año 1974, expedida por dicho registro, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Doce (12) de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/ana
Exp 317-17
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