REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 396-18
PARTES: LUISANA ALEJANDRA ALVARADO NEUS y LUIS GUILLERMO FLORES PACHECO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-19.269.193 Y V-15.735.964 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ILSE MAILING GUERRA PINTO, INPREABOGADO Nº 217.181.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LUISANA ALEJANDRA ALVARADO NEUS y LUIS GUILLERMO FLORES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.193 y V-15.735.964 respectivamente, asistidos por la Abogada ILSE MAILING GUERRA PINTO, Inpreabogado Nº 217.181, y en virtud de la Distribución 042-125, de fecha 01 de Junio del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 07 de Junio del 2018, suscrita por los ciudadanos LUISANA ALEJANDRA ALVARADO NEUS y LUIS GUILLERMO FLORES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.193 y V-15.735.964 respectivamente, asistidos por la Abogada ILSE MAILING GUERRA PINTO, INPREABOGADO Nº 217.181, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Junio de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Junio del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).
Al folio once (11), cursa diligencia de fecha 28 de Junio del 2018, suscrita por la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos LUISANA ALEJANDRA ALVARADO NEUS y LUIS GUILLERMO FLORES PACHECO supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil El Consejo Municipio Revenga Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 147, Año 2011; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo manifestaron que desde el 02 de marzo de 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en el Municipio José Rafael Revenga, Corocito, Calle 03, Casa número 19, Sabaneta, El Consejo Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 147, Año 2011, expedida por Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2011, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUISANA ALEJANDRA ALVARADO NEUS y LUIS GUILLERMO FLORES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.193 y V-15.735.964 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 147, Año 2011, expedida por dicho registro, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Doce (12) de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/ana
Exp 396-18
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