REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




EXPEDIENTE N° 398-18
PARTES: MARILIS MARISOL MORENO PIÑA y LIMBERT DÍAZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.001 y V-17.717.540, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA TUA. INPREABOGADO Nº 270.058.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: MARILIS MARISOL MORENO PIÑA y LIMBERT DÍAZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.001 y V-17.717.540, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, AMANDA TUA inscrita en el Inpreabogado Nº 270.058 y en virtud de distribución Nº 167-049, de fecha12 de Junio de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 22 de Noviembre de 2008, por ante la Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 202, manifestaron que se encuentran separados desde el 06de Junio del año 2013, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 202, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Aragua, Acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de los solicitantes, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 22 de Junio 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria. (Folio 06 y 07).

En fecha 26 de Junio de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 25 de Junio de 2018, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas. (Folio 08 y 09).

En fecha 18 de Junio de 2018, la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Encargada Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, MARILIS MARISOL MORENO PIÑA y LIMBERT DÍAZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.001 y V-17.717.540, respectivamente supra identificados. (Folio10).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARILIS MARISOL MORENO PIÑA y LIMBERT DÍAZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.001 y V-17.717.540, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARILIS MARISOL MORENO PIÑA y LIMBERT DÍAZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.466.001 y V-17.717.540, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 202, que corre inserto en folio 4del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Julio Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/Eh/Am
Exp N° 398-18