REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Trece (13) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 61-15
PARTES: IVAN JOSÉ ÁLVAREZ BORGES y ALIX COROMOTO BRICEÑO de ALVAREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.179.068 y V-10.525.506 RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, INPREABOGADO Nº 101.057.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos IVAN JOSÉ ÁLVAREZ BORGES y ALIX COROMOTO BRICEÑO de ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.068 y V-10.525.506 respectivamente, asistidos por el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, y en virtud de la Distribución 137-485, de fecha 03 de Junio del 2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presentados los recaudos se dictó auto en fecha 08 de Julio de 2015, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

En fecha 19 de Octubre del 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALIX COROMOTO BRICEÑO de ÁLVAREZ, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, solicitando el Abocamiento de la Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 24 de Octubre del año 2016, se dictó auto abocándose la Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, al conocimiento de la presente causa. (Folios 12 y 13).

En fecha 31 de Octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALIX COROMOTO BRICEÑO de ÁLVAREZ, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, para que sostenga sus derechos en la solicitud de Divorcio 185-A, en el presente expediente 61-15. Se dictó auto de fecha 02 de Noviembre de 2016, dándole entrada y acordando lo solicitado. (Folios 14 y 15).

Compareció el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALIX COROMOTO BRICEÑO de ÁLVAREZ, consignando mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2018, los emolumentos para hacer efectiva la Notificación al Fiscal del Ministerio Público. De seguida en fecha 12 de Junio de 2018, se dictó auto agregando a los autos del expediente y se libró Boleta de Notificación al Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 16, 17 y 18).

En fecha 26 de Junio del año 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 19 y 20).

Al folio veintiuno (21), cursa diligencia de fecha 28 de Junio del 2018, suscrita por la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos IVAN JOSÉ ÁLVAREZ BORGES y ALIX COROMOTO BRICEÑO DE ÁLVAREZ supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año 1989; fijando su último domicilio conyugal en la casa N° 18, Calle 32, Urbanización El Castaño, Parroquia Foránea Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo manifestaron que se encuentra separados de mutuo acuerdo desde el 19 de Enero de 2009, sin existir reconciliación alguna, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres IVAN ELIER ALVAREZ BRICEÑO y ANTHONY JERSON ALVAREZ BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.136.680, V-19.136.677, respectivamente, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 40, de fecha 29 de Junio del Año 1989, expedida por El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua, en fecha siete (07) de Noviembre del año 1988, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IVAN JOSÉ ALVAREZ BORGES y ALIX COROMOTO BRICEÑO de ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.179.068 y V-10.525.506 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 40, Año 1989, expedida por dicho Órgano, que corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/ana
Exp 61-15