REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE: 283-17
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.731.485 y V-8.589.529.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ABG. YELENE N. FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.145, Inpreabogado N° 67.524.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO).
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asignado a este Tribunal mediante Distribución 097-408, de fecha 09 de Marzo de 2017, mediante escrito presentado por la ABG. YELENE N. FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.145, Inpreabogado N° 67.524, Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.731.485 y V-8.589.529, respectivamente. Presentados los recaudos mediante diligencia en fecha 20 de Marzo de 2017, se le dio entrada, asignándosele número de expediente para el control del archivo, asimismo se le solicitó consignara copia de la cédula de identidad de los solicitantes, siendo consignado mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2017, seguidamente se dictó auto de fecha 03 de Abril de 2017, admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede La Victoria Estado Aragua. (Folios 01 al 17 ambos inclusive).
En fecha 07 de Abril de 2017, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno copia del oficio N° 2017-97, dirigido al SAIME, sede La Victoria Estado Aragua, debidamente recibido y firmado. (Folios 18 y 19).
En fecha 17 de Abril del 2017, se recibió oficio N° 075 emitido de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede La Victoria Estado Aragua, informando que los datos filiatorios del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, son originales de la Oficina de Cagua Estado Aragua. Seguidamente se dictó auto de fecha 25 de Abril de 2017, agregando a los autos y se libró oficio a la Oficina del SAIME, con sede en Cagua Estado Aragua. (Folios 20, 21 y 22).
En fecha 08 de Mayo de 2017, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 04 de Mayo de 2017, en la sede del Despacho Fiscal. (Folio 23 y 24).
En fecha 09 de Mayo de 2017, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno copia del oficio N° 2017-114, dirigido al SAIME, sede en Cagua Estado Aragua, debidamente recibido y firmado. (Folios 25 y 26).
Cursa al folio veintisiete (27), diligencia suscrita por Abogada YELENE N. FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 67.524, Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, supra identificados, solicitando se libre el cartel para su publicación. Se dictó auto en fecha 10 de Julio de 2017, dándole entrada y se libró el cartel respectivo.
En fecha 18 de Julio de 2017, se recibió diligencia de la Abogada YELENE N. FERNÁNDEZ, plenamente identificada, mediante la cual solicita le sea entregado el cartel de emplazamiento, para su publicación. Seguidamente se dictó auto de fecha 21 de Julio de 2017, agregando a los autos y se entrego por Secretaría el mencionado cartel. (Folios 30 y 31)
En fecha 03 de Agosto de 2017, la Abogada YELENE N. FERNÁNDEZ, consignó el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 28 de Julio de 2017, se dictó auto en fecha 04 de Agosto del 2017, agregando a los autos. (Folios 32, 33 y 34).
Consta al folio treinta y cinco (35), escrito de promoción de pruebas recibido por Secretaría en fecha 27 de Septiembre del año 2017, por la Abogada YELENE N. FERNÁNDEZ, Apoderada Judicial de los solicitantes. Seguidamente se dictó auto en fecha 02 de Octubre de 2017, agregando a los autos y admitiendo las mismas.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia mediante la cual la Apoderada Judicial de la parte interesada, solicitó sea oficiado al SAIME, con sede en Cagua. Se dictó auto acordando lo solicitado y se libró oficio N° 2017-304. (Folios 37, 38 y 39).
En fecha 23 de Mayo de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno copia del oficio N° 2017-304, dirigido al SAIME, sede en Cagua Estado Aragua, debidamente recibido y firmado. (Folios 40 y 41).
Se recibió diligencia en fecha 12 de Junio de 2018, donde la Abogada YELENE N. FERNÁNDEZ, consigna respuesta el SAIME, oficina de Cagua. Se dictó auto de fecha 18 de Junio de 2018, agregando a los autos del expediente. (Folios 42, 43 y 44).
-II-
Conveniente es para quien aquí suscribe señalar lo siguiente antes de decidir:
PRIMERO: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
Del análisis de lo antes trascrito y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este juzgador declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se constata que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.485 y V-8.589.529, acta expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien certifica que aparece inscrita el acta de Matrimonio Nro. 241, del Año 1988.
TERCERO: En el caso de autos, los solicitantes demostraron al Tribunal el verdadero lugar de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, al presentar copia certificada con sello húmedo de su Acta de Nacimiento , signada con el N° 160, Tomo I-A, Folio 81, Año 1964
Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
En concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil:
Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.
CUARTO: Por lo antes expuesto, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, incurrió en el siguiente error material al escribir el lugar de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS como se escribe a continuación “…nacido en Maracay…”, cuando la forma correcta del lugar de nacimiento es “… nacido en Cagua…” (Negrita de este Tribunal).
En consecuencia se insta al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, hacer la corrección del acta de matrimonio inserta bajo el Acta nº 241 del año 1988. Así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ABG. YELENE N. FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.145, Inpreabogado N° 67.524, Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.731.485 y V-8.589.529, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hacer la corrección del acta de MATRIMONIO inserta bajo el Acta Número 241, Año 1988, donde dice nacido en Maracay debe decir “nacido en Cagua”, lo que se concluye que el lugar de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, es en “CAGUA”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 12: 15 p.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
Exp. 283-17
RDRM/EH/Ana.
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