REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 373-18
PARTES: MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.566.857 Y V-12.481.095, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANY PACHECO INPREABOGADO Nº 262.334
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.857 y V-12.481.095 respectivamente, asistidos por la Abogada ELIANY PACHECO Inpreabogado Nº 262.334 y en virtud de la Distribución 098-371, de fecha 05 de Marzo del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 15 de Marzo del 2018, suscrita por los ciudadanos MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, asistidos por la Abogada ELIANY PACHECO, supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 21 de Marzo de 2018, ordenando registrar en los libros respectivos y se solicitó nuevo escrito subsanando omisiones. (Folios 01 al 11 ambos inclusive).

En fecha 21 de Junio de 2018, se recibió diligencia mediante la cual los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, consignan nuevo escrito de solicitud, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano Daniel Herrera. Seguidamente se dictó auto de fecha 26 de Junio de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.269.193 y V-15.735.964 respectivamente, asistidos por la Abogada ELIANY PACHECO Inpreabogado Nº 262.334 y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 12,13, 14, 15, 16, 17 y 18).

En fecha 12 de Julio del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 19 y 20).

Al folio veintiuno (21), cursa diligencia de fecha 26 de Julio del 2018, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 035, Folio 137, Año 1995; que de su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres HERRERA MACHADO DANIEL ALEJANDRO, HERRERA MACHADO JOSÉ MANUEL y HERRERA MACHADO ENMANUEL YEISON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.467.736, V-22.784.995, V-26.336.401, respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 18 de Enero de 2001, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar; fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Tiquire Flores, Edificio Los Cedros piso 03, apartamento 2, Carretera El Consejo Estado Aragua.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 035, Folio 137, Año 1995, expedida por Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 2017, que corre inserta a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MACHADO DEISI MAGALY y HERRERA JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.857 y V-12.481.095 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº ° 035, Folio 137, Año 1995, expedida por dicho registro, que corre inserta a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta y uno (31) de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/ana
Exp 373-18