REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 394-18
PARTES: ALBERTO JOSE ORTIZ SMITH y MASSIEL DEL CARMEN LEON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.502 y V-12.121.051 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado Nº 111.259.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185, del Código Civil vigente en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ SMITH y MASSIEL DEL CARMEN LEON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.502 y V-12.121.051 respectivamente; y en virtud de la Distribución 042-124, de fecha 01 de Junio del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante declinación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en La Victoria, en fecha 11 de Mayo de 2018 (Folios 8 y 9).

En fecha 05 de Junio del 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena formar el expediente y registrar en los libros respectivos quedando asentado bajo el Nº 394-18 y en cuanto a su admisión se proveerá por auto separado (Folio 12).

En fecha 27 de Junio de 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte a reformular el escrito libelar donde ambas partes estén de acuerdo para la disolución del vinculo conyugal. (Folio 13)

En fecha 28 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ SMITH y MASSIEL DEL CARMEN LEON FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.502 y V-12.121.051 respectivamente, mediante la cual consignan nuevo escrito de solicitud (Folios 14, 15 y 16).

En fecha 03 de Julio del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185 y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, librándose Boleta de Notificación. (Folios 17 y 18)

En fecha 12 de Julio del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 19 y 20).

En fecha 26 de Julio del 2018, el ciudadano VICTOR ARTIGAS Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ SMITH y MASSIEL DEL CARMEN LEON FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.810.502 y V-12.121.051, respectivamente. (Folio 21).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 03 de Junio de 2016, por ante el Registro del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 88, del año 2016, que corre inserta al folio tres y cuatro (3 y 4) del presente expediente, que se encuentran separados desde el 10 de Febrero del año 2018, que durante la unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna, asimismo manifestaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar Casa Nº41 (Callejón San José) La Chapa, La Victoria Estado Aragua.
-II-

Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:

“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:

“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).


No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos desde el día 10 de Febrero de 2018 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTIZ SMITH y MASSIEL DEL CARMEN LEON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.810.502 y V-12.121.051 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº88, del 03 de Junio del año 2016, que corre inserta al folio tres y cuatro (3 y 4) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Treinta y Uno (31) de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. EDWARD HERNANDEZ


RDRB/Eh/atg.
Exp Nº 394-18