REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7426
SENTENCIA N° 20-12072018
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS TORRES APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.350
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS TORRES APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.350, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0002E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL COLMENARES MOSQUEDA y GUILLERMO ANTONIO LARA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.051.683 y V-11.686.749, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARIA DE JESUS TORRES APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.153.350, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (160.82 Mts2), ubicado en: Calle Vuelvan Cara, Casa N° 158, Sector San José II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8.60 Mts. Con casa que es o fu de la familia Lara; SUR: En 8.60 Mts. Con Calle Vuelvan Cara que es su frente; ESTE: En 18.70 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Rebolledo; OESTE: En 18.70 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Vigada, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7426
ODTE/DM/Javier