REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7577
SENTENCIA N° 21-12072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Mariangel Yelitza Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.447.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Mariangel Yelitza Rodríguez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-20.960.447, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0063E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y autorización mediante documento privado, que este Tribunal valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Fraiyely José Sierra Tocuyo y José Manuel Rivero Aguilarte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.443.940 y V-10.467.850 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Mariangel Yelitza Rodríguez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-20.960.447, sobre unas bienhechurías levantadas sobre unas bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Yelitza Pastora Gutiérrez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-10.342.862, según consta de titulo supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Púbico del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 41, Folio 300, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2018, situadas en: El Sector Banco Obrero-Pueblo Nuevo, Casa N° 7-B, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 10,50 con pared Norte que es su frente, con escalera de acceso; SUR: En 10,50 con pared sur de la vivienda; ESTE: En 10,00 Mts., con pared este de la vivienda; y OESTE: En 10,00 Mts., con oeste de la vivienda; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7577 OTE/DM /pmcch.-