REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7546
SENTENCIA N° 26-18072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Amarilis Coromoto Arismendi Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-13.276.199.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Amarilis Coromoto Arismendi Padilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.276.199, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0095E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Avilio Antonio Bolívar y Yulymar Josefina Zapata Arteaga, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.388.296 y V-16.099.523 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Amarilis Coromoto Arismendi Padilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.276.199, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Callejón B, Casa N° 09, Sector La Represa, Cementerio Viejo, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (232,60 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 30,50 con casa que es o fue de Alfredo La Rosa; SUR: En 26,90 + 01,50 + 03,10 Mts., con casa que es o fue de la Familia Márquez; ESTE: En 09,00 Mts., con callejón B, que es su frente; y OESTE: En 07,60 Mts., con cerro el Vigia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7546 OTE/DM /pmcch.-