REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7591
SENTENCIA N° 27-18072018
SOLICITANTE: IRENE ALEYDA PELAEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.362
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE ALEYDA PELAEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.362, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0180E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ENRIQUE ALBERTO SANCHEZ CAMPOS y DAISY MILEXA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.362.875 y V-7.393.237, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IRENE ALEYDA PELAEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.362, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215,00 Mts2), ubicado en: Sector Andrés Bello, Casa N° 03, Calle 03, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21,50 Mts. Con Casa que es o fue de Deicy Aguilar; SUR: En 21,50 Mts. Con Casa que es o fue de Zulay Campo; ESTE: En 10,00 Mts. Con Calle 03 que es su frente; OESTE: En 10,00 Mts. Con Casa que es o fue de Yuly Castro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7591
ODTE/DM/Javier
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